REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000406
PARTE ACTORA: GABRIEL PAUL ROBERTO RUGGIERI VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHAN ANTONIO FREITES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUSITANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO FORTINO SANTANIELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000406 se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano GABRIEL PAUL ROBERTO RUGGIERI VIVAS titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.813.380, debidamente asistido por el Abogado JOHAN ANTONIO FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7844, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de Instrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 60, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 23-06-2009; y por la parte demandada CONSTRUCTORA LUSITANA, C.A., comparece el ciudadano MARIO FORTINO SANTANIELLO, titular de la cédula de identidad N° 8.398.802, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, según consta en Registro Mercantil del estado Nueva Esparta debidamente inscrito en fecha 23-05-1985, asistido por la Abogada en ejercicio CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.886.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa “CONSTRUCTORA LUSITANA, C. A.; desde el día 16-01-2007, como PLOMERO-ELECTRICISTA, con un horario de lunes a viernes de 07:00.a.m. a 05:00.p.m., devengando un último salario mensual de Bs. 2.355,00, laborando hasta el día 03-11-2007, fecha esta última en la que alega fue despedido de forma injustificada, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad, Intereses Prestaciones Sociales, Compensación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, lo cual asciende a un total de Bs. 64.395,00. SEGUNDA: La parte demandada declara que desconoce la relación laboral, así como el salario y el horario alegado, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; desconociendo todos los conceptos y el monto total demandado, no obstante a ello reconoce la prestación del servicio, el cual es de naturaleza mercantil y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), los cuales ofrece pagar en la sede de este juzgado, de la siguiente manera: la primera cuota por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), en fecha 30-10-2009, la segunda cuota por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), en fecha 20-11-2009 y la tercera cuota por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), en fecha 05-12-2009, por ante la sede . TERCERA: Presente el Trabajador y su Apoderado Judicial declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiestan que aceptan conformes las cantidades antes señaladas, por lo que una vez cancelada la totalidad del monto acordado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.


GMC/YR/yvs.-