REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000353
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ SUÁREZ FERMÍN
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAYRA GABRIELA LACH y MARÍA DEL CARMEN CRUZ HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: J.D.C. CATERING, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO VARELA HERMIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY DEL JESÚS GARCÍA GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000353; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano RAFAEL JOSÉ SUÁREZ FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.675.138, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARÍA DEL CARMEN CRUZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.742, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Julio de dos mil nueve (2009), anotado bajo el Nro. 27, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada J.D.C. CATERING C.A, comparece el ciudadano JULIO VARELA HERMIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.441.629, en su condición de Director General de la empresa demandada, según se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, debidamente registrada en fecha 09-02--2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nro. 32, Tomo 7-A, debidamente asistido por el Abogado FREDDY DEL JESÚS GARCÍA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.820.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la SOCIEDAD MERCANTIL J.D.C. CATERING C.A; desde el día 24-10-2006, como ALMACENISTA ENCARGADO, con un horario de lunes a domingo de 08:00 a.m. a 07:00 p.m., devengando un último salario mensual de Bs. 1.000,00, laborando hasta el día 01-04-2008, fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad, Vacaciones 2006-2007, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por despido, Salarios Pendientes por Cancelar, Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora, lo cual asciende a un total de Bs. 8.847,02. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el salario y el horario alegado, el cargo desempeñado y desconoce el despido injustificado, así como la fecha de la terminación de la relación laboral y el reclamo de salarios pendientes por cancelar, no obstante a ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por los montos y concepto demandados la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.712,48) los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.237,49), en fecha 15-12-2009, la segunda cuota por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.237,49), en fecha 15-01-2010, y la tercera cuota por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.237,49), en fecha 15-02-2010. TERCERA: Presente el Trabajador y su Apoderada Judicial declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiestan que aceptan conforme las cantidades antes señaladas, por lo que una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. PAULA DÍAZ MALAVER




GMC/PDM/yi.-