REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000286
PARTE ACTORA: VITELIO CASTAÑEDA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CDV, C. A.
Abg. ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DORYS MÉNDEZ CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000286, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano VITELIO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.614.649, debidamente asistido por la Abg. MARILYN GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.440, en su carácter de apoderada judicial, según consta de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-05-2009, anotado bajo el Nº 85, Tomo 28 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CDV, C. A., comparece el ciudadano CARLOS VALDEVI, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.277.687, en su carácter de Presidente de la demandada, según consta de acta constitutiva registrada en fecha 26/09/2005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 04, Tomo 47-A y acta de Asamblea de fecha 26/04/2006 registrada en la misma oficina del Registro Mercantil, bajo el Nro. 55, tomo 20-A, asistido en este acto por la Abg. DORYS MÉNDEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.024.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la SOCIEDAD MERCANTIL CDV, C. A.; desde el día 15-11-2008, como CHOFER, con un horario de lunes a domingo de 08:45 p.m. a 06:00 a.m., devengando un último salario mensual de Bs. 6.000,00, laborando hasta el día 23-04-2009, fecha esta última en la que alega se retiró de forma justificada, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad, Salarios Retenidos, Compensación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, lo cual asciende a un total de Bs. 33.000,00. SEGUNDA: La parte demandada declara que desconoce la relación laboral, así como el salario y el horario alegado, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; desconociendo todos los conceptos y el monto total demandado, no obstante a ello reconoce la prestación del servicio, el cual es de naturaleza mercantil y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: En este acto cancela la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), mediante cheque N° 58000184, girado contra el Banco Mi Casa, a nombre del ciudadano VITELIO CASTAÑEDA, de fecha 20-10-2009, la segunda cuota por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), en fecha 30-11-2009, la tercera cuota por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), en fecha 22-12-2009 y la cuarta cuota por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), en fecha 30-01-2010. TERCERA: Presente el Trabajador y su Apoderada Judicial declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiestan que aceptan conformes las cantidades antes señaladas y reciben en este acto el preidentificado cheque, por lo que una vez cancelada la totalidad del monto acordado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.






LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,




Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.

GMC/YR/yi.-