REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000185
PARTE ACTORA: RICARDO JESÚS GALLARDO
ASISTIDO POR EL ABOGADO GUSTAVO R. GALLARDO
PARTE DEMANDADA: TOYOTA MARGARITA, C.A., (TOYOMAR).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIVERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo la dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), encontrándose presentes ambas partes solicitan sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día veinte (20) de octubre de 2009 a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000185, en consecuencia, vista que la solicitud no es contraria a derecho, este Juzgado acuerda de conformidad. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, comparece el ciudadano RICARDO JESÚS GALLARDO, portador de la cédula de identidad N° 15.006.563, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO R. GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.200; y por la parte demandada TOYOTA MARGARITA, C.A., comparece la Abogada JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.651, según se evidencia de Sustitución de Poder presentado ante Juzgado en fecha 01-06-2009.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR, C.A.)”; desde el día 16-10-1996, como Pintor Preparador, con un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. y los días sábados de 08:00 a.m. a 12:00 m, devengando un último salario mensual de Bs. 3.500,00, laborando hasta el día 13-08-2002, fecha esta última en la que alega que renunció de manera voluntaria, por tal razón procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional y Utilidades, lo cual asciende a un total de Bs. 108.489,47. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, horario alegado por el trabajador, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; desconociendo el monto total demandado, el salario utilizado para el calculo de las prestaciones sociales y la aplicación de la convención colectiva, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y concepto demandados la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00) los cuales ofrece pagar en este acto, mediante cheque N° 28188605, girado contra el Banco Banesco Banco Universal., a nombre del ciudadano RICARDO JESÚS GALLARDO, de fecha 07 de octubre de 2009. TERCERA: Presente el Trabajador y su Abogado Asistente declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas y manifiestan que aceptan conforme el cheque antes identificado y una vez hecho efectivo este, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA.-
GMC/ERS/yi.-
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