REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199° y 150°

En fecha 19-03-2009 (f. 152 al 167) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declara con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada; y en consecuencia declara desechada la demanda y extinguido el proceso de acuerdo al artículo 356 eiusdem, en el juicio que por acción mero declarativa sigue la empresa Cabinas Telefónicas Privadas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 12-12-1996, bajo el N° 204, tomo 5, contra el ciudadano Salim Mansour, titular de la cédula de identidad N° 5.991.111.
En fecha 27-03-2009 (f. 168) el abogado Piero D´Eliseo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 19-03-2009, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 27-03-2009 (f.170), que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 06-04-2009 (f. 172) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el acto de informes para el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 08-10-2009 (f. 188) suscrita por el abogado Piero D´Eliseo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, expresa: “Desisto de la apelación interpuesta en fecha 24 de Marzo de 2009, de la sentencia dictada en fecha 19 de Marzo de 2009, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta…”
UNICO
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el abogado Piero D´Eliseo efectivamente tiene facultades para desistir según consta de poder apud acta otorgado por la parte actora en fecha 13-10-2008 (f. 62), este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Piero D´Eliseo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 19-03-2009.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 07629/09
JAGM/acg
Homologación

En esta misma fecha (13-10-2009), siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado. Conste,

La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo