Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003954
ASUNTO : OP01-R-2009-000054

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO TOVAR VALERIO, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.229, nacido en fecha 18/12/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescadería-chofer, residenciado en Juangriego, Sector Tamarindo 2, calle Los Olivos I, casa sin número, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. CRUZ EDGARDO VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.504 y de este domicilio.

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA (PARTE RECURRENTE): Abg. IRIS FAVIOLA RAVAGO COOZ Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
ANTECEDENTES

Recibidas las actuaciones referidas al Recurso de Apelación de auto, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, constante de veintisiete (27) folios útiles

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente N° 01, quien suscribe la presente decisión JUAN ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ tal como consta al folio veintiocho (28) de las respectivas actuaciones.

En fecha tres (03) de agosto de 2009, este Juzgado Colegiado, solicita la compulsa del asunto principal ante el tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, se dictó auto de mero trámite, donde se deja constancia que en fecha 18 de septiembre del presente año, en horas de secretaría, se recibió la compulsa del asunto principal, tal como fue solicitado.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, este Juzgado Colegiado ADMITE cuanto Ha Lugar en derecho el recurso de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se resolverá la procedencia o no de la acción recursiva intentada por la Fiscalía Quinta del ministerio Público.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2009 se recibe procedente del Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por la Abogada IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ, actuando como Fiscala Quinta Encargada del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando que se deje sin efecto la tramitación del Recurso de Apelación que intentó contra la decisión del tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control dictada en fecha 08 de junio de 2009 en el asunto N° OP01-P-2009-003954, relativo a la solicitud de Reconocimiento de Imputado.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del estudio de las actas que componen el presente asunto recursivo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta observa, tomando como punto de referencia el escrito suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, parte recurrente en el presente asunto, en lo que desiste del Recurso de Apelación de Auto, que en fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), intentara en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, es por ello que se llega a la conclusión declarar desestimado el recurso de apelación de auto, y en consecuencia lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que así se refleja en el presente asunto.

En tal sentido se considera que el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada IRIS FAVIOLA RAVAGO COOZ Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 08/06/09, no tiene sentido resolverlo y como resultado de lo anterior se ordena remitir el asunto al Tribunal A Quo. ASÍ SE DECIDE.-

DE LA DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desistido El Recurso De Apelación de auto interpuesto por la Abogada IRIS FAVIOLA RAVAGO COOZ Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 08/06/09, en consecuencia imparte su homologación y ordena remitir el Asunto al Tribunal de la recurrida. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, y remítase el asunto a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala (Ponente)


EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez Integrante de Sala.


CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
Juez (Temporal) Integrante de Sala


LA SECRETARIA

AB. MIREISI MATA LEÓN



Asunto N° OP01-R-2009-000054
2:59 PM