REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 06 de octubre de 2009.-
199º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas PROVIDENCIA PADILLA DE ORTEGA y MATILDE GARCIA DE VIZCAINO, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERA HERNANDEZ y ENRIQUE CARMELO REYES; que conocieron al causante ciudadano BENIGNO REYES, que les consta que los ciudadanos son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BENIGNO REYES; quien no tuvo hijos, ni naturales, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BENIGNO REYES, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERA HERNANDEZ y ENRIQUE CARMELO REYES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V- 4.951.308 y V-2.833.034, respectivamente.----------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitante.--------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------



Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-454 , siendo las 3:25 pm. Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.


SOLICITUD NRO. 2009-1618.
Luisa.