REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.

199° Y 150°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana SILVIA PATRICIA SALAS DE ASANZA, titular de la cédula de identidad N° 81.440.532, posteriormente nacionalizada venezolana según Gaceta Oficial N° 5.775 Extraordinaria, de fecha 29 de Junio de 2005, en virtud de lo cual ahora es titular de la cédula de identidad N° 24.763.166, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio MIRIAN JOSEFINA CHACON, Inpreabogado N° 43.972; este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite, cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante que en fecha 30 de Abril de 1.987 contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE FREDI ASANZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.713.256 por ante la Jefatura Civil de San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio N° 245, la cual adolece de error material por cuanto a su persona se le identificó como “ELVIA”, siendo lo correcto, “SILVIA” y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente Rectificación de dicha Acta de Matrimonio .
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; constituidos estos por Copia Certificada del acta de Matrimonio entre los ciudadanos José Fredi Asanza Sánchez y Elvia Patricia Salas Salas., expedida por la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 27 de Junio de 2007; donde se puede evidenciar el error alegado por la solicitante, al mencionar su nombre como “ELVIA” y no “SILVIA” que es como corresponde; Copia Simple de la Partida de Nacimiento expedida por la autoridad competente en su lugar de origen, ya que nació el Siete de Marzo de 1.963, en El Canton, Quito, en la Provincia de Pichincha, Ecuador; Partidas de Nacimiento de sus hijos Freddy Gabriel y Kimberly Kristel, los cuales nacieron en el Hospital “Dr. Luis Ortega” de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en cuyas partidas de nacimiento no se refleja el error cometido en el Acta de Matrimonio y copia de la cédula de identidad como persona extranjera y como persona nacionalizada donde se lee su nombre en forma correcta, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; a los fines de evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el Acta de Matrimonio, al identificarla erróneamente “ELVIA”, siendo lo correcto, “SILVIA” .
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código Procedimiento Civil, el cual consagra las Rectificaciones de Partidas a través del Procedimiento Sumario, acuerda la Rectificación de la Partida o Acta de Matrimonio de la ciudadana SILVIA, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta N° 245, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, correspondiente al año 1.987. Y así se decide.
Así pues donde aparezca identificada la solicitante como “ELVIA” debe leerse “SILVIA”. Y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Silvia Patricia Salas de Asanza, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el la Jefatura Civil de San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital en el año 1.987.
SEGUNDO: Se ordena corregir la Partida de Matrimonio de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el nombre de la solicitante como “ELVIA” debe leerse “SILVIA”. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Jefe Civil de San José del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Treinta días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve.
La Juez Provisoria;

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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ.-


NOTA. En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se dictó y publicó la sentencia, previa las formalidades de ley.
Conste
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LA SECRETARIA



Exp N° 360-09
MHS/AFdV/Airiam