REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.
199° Y 150°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana NELLYS COROMOTO GIL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.381.562, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MAYRA VELASQUEZ GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.697, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante que la Partida de Nacimiento N° 182, inserta al folio 82 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1962, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta adolece de error material, pues al momento de escribir mi nombre, este fue escrito como “NELYS COROMOTO” siendo lo correcto, “NELLYS COROMOTO”, y es por lo que procedo, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente Rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, constituidos estos por: Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana “NELYS COROMOTO” expedida por el Registrador Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Septiembre de 2009, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NELLYS COROMOTO GIL VELASQUEZ, anteriormente identificada; Copia Certificada de acta de nacimiento de la ciudadana “NELLYS COROMOTO”, expedida por la Prefecta del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Junio de 2005, Constancia de Trabajo, Acta de Nacimiento de NELIDA DEL VALLE y JOSE EUSTAQUIO, hijos de la ciudadana “NELYS COROMOTO”, copia simple del Título de Bachiller, copia simple de constancia de Estudio, copia simple de libreta de cuenta de ahorros del Banco Confederado y copia simple de Reconocimiento a la ciudadana “NELLYS COROMOTO”, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; a los fines de evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento de la ciudadana “NELLYS COROMOTO”, al escribir su nombre erróneamente como “NELYS COROMOTO” siendo lo correcto, “NELLYS COROMOTO”, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento civil, el cual consagra las Rectificaciones de Partidas a través del procedimiento Sumario, acuerda la Rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana “NELLYS COROMOTO”, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentran asentada en El Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio Díaz, hoy Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, durante el año 1962, bajo el N° 182, folio 82 y su vuelto de los Libros de Registro Civil correspondientes. Y así se decide.
Así pues, donde aparezca identificada la solicitante como “NELYS COROMOTO”, debe leerse “NELLYS COROMOTO”. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana “NELLYS COROMOTO, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Díaz, hoy Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1962, bajo el N° 182, folio 82 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente.
SEGUNDO: Se ordena corregir la Partida de Nacimiento de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el nombre de la solicitante como “NELYS COROMOTO” debe leerse “NELLYS COROMOTO”. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador del Municipio Díaz y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos Mil Nueve.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ.-
NOTA. En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia previa las formalidades de ley.
Conste.-
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LA SECRETARIA
Exp N° 359-09
MHS/AFdV/Airiam