REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.

199° Y 150°

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ELIZABETH VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.391.141, debidamente asistida en este acto por la Abogada DOMITILA SALAZAR DE MORENO, Abogado en ejercicio inscrito en inpreabogado bajo el N° 27.271, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.
Señalan la solicitante que la Partidas de Nacimiento N° 262, vuelto 27, folio 28, correspondientes al año 1961, inscrita por ante el Registrador Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; adolecen de error material, pues al momento de manifestar el nombre de su madre, este fue escrito como “EUDALIA VELÁSQUEZ” siendo lo correcto, “EULADIA VELÁSQUEZ”, y es lo que proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente Rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 2, 3, 4, 5 y 6 constituidos estos por: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELIZABETH VELÁSQUEZ, debidamente identificada anteriormente, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana “EULADIA VELÁSQUEZ”, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana “ELIZABETH VELÁSQUEZ” expedida por el Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Mayo de 2009, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana “ELIZABETH VELÁSQUEZ”, expedida por el Registrador Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Marzo de 2009; y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana “EULADIA VELÁSQUEZ”, expedida por el Registrador Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Febrero de 2009, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; a los fines de evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento de la ciudadana “ELIZABETH VELÁSQUEZ”, al identificar a su madre erróneamente como “EUDALIA VELÁSQUEZ” siendo lo correcto, “EULADIA VELÁSQUEZ”, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento civil, el cual consagra las Rectificaciones de Partidas a través del procedimiento Sumario, acuerda la Rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana “ELIZABETH VELÁSQUEZ”, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentran asentadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Díaz actualmente por el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, durante el año 1961, bajo el N° 262 .Vto. del folio 27 y folio 28, de los Libros de Registro Civil correspondientes. Y así se decide.

Así pues donde aparezca identificada la madre de la solicitante como “EUDALIA VELÁSQUEZ”, debe leerse “EULADIA VELÁSQUEZ”. Y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana “ELIZABETH VELÁSQUEZ, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Díaz hoy Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1961, bajo los N° 262 Vto. folio 27 y folio 28, de los Libro de Registro Civil correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena corregir la Partida de Nacimiento de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el nombre de la madre de la solicitante como “EUDALIA VELÁSQUEZ” debe leerse “EULADIA VELÁSQUEZ”. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador del Municipio Díaz y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos Mil Nueve.

LA JUEZ PROVISORIA


_________________________________________
Abg. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA


__________________________________________
Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


NOTA. En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia previa las formalidades de ley.
Conste
____________________________
LA SECRETARIA






Exp N° 358-09
MHS/AFdV/Joxsa