JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.-
199° y 150°
Visto el anterior Convenio Transaccional celebrado en fecha 07 de Octubre de 2009 entre los ciudadanos NORELIS VELASQUEZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.391.413, asistida por el abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761, parte demandante y por la otra el ciudadano JESUS CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.046.876, asistido por el abogado SANTIAGO ELIAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.593, en su carácter de parte Demandada, donde las partes de mutuo y amistoso acuerdo y en pro de dar por terminado el presente juicio han acordado que el demandado, ciudadano JESUS CARDONA entregue el inmueble objeto de la presente causa, libre de bienes y de personas, dentro del plazo improrrogable de dos (2) días a contar a partir del día 07-10-2009, a cuyo efecto hará entrega de las llaves del inmueble por ante este Tribunal, mediante diligencia. La demandante acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y acuerdan que una vez que se haya verificado la entrega de las llaves del inmueble por ante el Tribunal, se procederá al otorgamiento del finiquito reciproco, a los fines del convenio transaccional por ante el mismo.
En fecha 09-10-2009 comparece por ante este Tribunal la ciudadana NORELIS C. VELASQUEZ DE VELASQUEZ, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SHIRLEY YASMIL ARISMENDI ESTRELLA , Inpreabogado N° 72.985, parte actora en el presente juicio y el ciudadano JESUS CARDONA, asistido por el abogado SANTIAGO ELIAS GONZALEZ, anteriormente identificados, parte demandada en el presente juicio, los cuales exponen que de conformidad con lo pautado en el convenio debidamente aceptado en fecha 07-10-2009 por ambas partes; en este momento el ciudadano JESUS CARDONA, parte demandada hace entrega formal de las llaves del inmueble arrendado a la ciudadana NORELIS C. VELASQUEZ DE VELASQUEZ, parte actora en la presente causa, la cual las recibe en pleno conocimiento del estado en que se encuentra el inmueble, el cual acepta; en este mismo acto manifiestan las partes que no tienen nada más que reclamarse por este concepto ni por ningún otro. En consecuencia ambas partes piden al Tribunal que homologue lo aquí acordado así como el posterior archivo del expediente. El Tribunal a los efectos de proveer Observa: Consta en autos que en fecha 21 de Julio de 2009, la ciudadana NORELIS COROMOTO VELASQUEZ DE VELASQUEZ, identificada con cédula de identidad N° 8.391.413, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SHIRLEY YASMIL ARISMENDI ESTRELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.985, presentó por ante este despacho demanda de Desalojo Arrendaticio y Daños y Perjuicios, constante de Dos (02) folios útiles y sus anexos en Quince (15) folios útiles, en contra del ciudadano JESUS CARDONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.046.876, quedando anotado bajo el N° 344-09. Consta en autos que en fecha 21 de Julio de 2009, folio 18, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación del demandado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, consta en autos el pago de emolumentos por la parte actora para la práctica de la citación del demandado, en fecha 13 de Agosto de 2009, (folio 21), el ciudadano Alguacil del despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. En fecha 24 de Septiembre de 2009 comparece el ciudadano Jesús Cardona asistido por el abogado Santiago Elias González, ambos identificados, el cual consigna Escrito de Contestación de la Demanda, constante de tres (03) folios útiles y anexos en un (01) folio útil y en fecha 28 de Septiembre consigna Escrito de Promoción de Pruebas en dos (02) folios útiles y anexos en veintitrés (23) folios útiles, el cual es admitido por el Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2009, en el cual se fija el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 y 11:00 a.m., a fin de que rindan su declaración en su orden los ciudadanos: Maria José Millán y Raúl Boadas. En fecha 06-10-2009 siendo las 10:00 y 11:00 a.m., oportunidad fijada para que rindan su declaración los ciudadanos Maria José Millán y Raúl Boadas, , previo anuncio del alguacil a las puertas del Tribunal, no habiéndose presentado los testigos, se declaran desiertos los actos. En fecha 07-10-2009, fue presentado a este Tribunal diligencia contentiva de Convenio Transaccional Judicial celebrada entre los ciudadanos Norelis Velásquez de Velásquez, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio Gaspar Dubois y el ciudadano Jesús Cardona, parte demandada, asistido por el abogado Santiago Elias González. Señala el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Así mismo, el artículo 256 ejusdem establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En el presente caso se observa que las partes han decidido de mutuo acuerdo poner fin a su controversia, en los términos anteriormente señalados. Por las razonas antes expuestas, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación a la presente transacción Judicial celebrada entre las partes, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Expídase las copias certificadas solicitadas y archívese el Expediente como esta pedido. Cúmplase.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha, 13-10-09 se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
LA SECRETARIA
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Exp. N° 344-09
MHS/afdv/airiam.
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