Porlamar, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009)
199° Y 150°
Exp N° 0595-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 875.271, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POSADA TINO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de abril 2006, bajo el N° 64, Tomo 17,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

NARRATIVA

En fecha 28 de Septiembre de 2.007, recaudos presentados por el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 875.271, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.399.128, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.761, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra sociedad mercantil “POSADA TINO” C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de abril 2006, bajo el N° 64, Tomo 17, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue recibida el libelo de demanda de distribución en fecha 08 de noviembre de 2007 y presentado los recaudos mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2007, El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, En consecuencia ordena la citación sociedad mercantil “POSADA TINO” C.A., en las personas de sus Directores ciudadanos AMATO MAZOCCA ZUOLO ó CAROLINA MAZOCCA RUSO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.308.379 y 10.203.006, respectivamente. para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02) día de Despacho Siguientes a la constancia en auto de su citación fin de que reconozca o niegue su firma en el documento que fue acompañado al libelo de la demanda.
MOTIVA

Según contexto de la demanda La parte actora demando por CUMPLIENDO DE CONTRATO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio, 29 del Expediente de fecha 13 de noviembre de 2007, en la cual este Tribunal procede a admitir la demanda por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley.

DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez del mediodía (10:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 595-07