REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



199° y 150°
Exp: N° 754-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: AMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., en su carácter de representante de la comunidad de propietarios del COMPLEJO HOTELERO COMERCILA BOULEVARD BAYSIDE (PRIMERA ETAPA), tal como se evidencia de mandato de administración autenticado en fecha 01 de julio del 2005, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 37, Tomo 86 de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ PULGAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.083.276, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CASTAÑEDA BOADAS y MARÍA HORTENSI LUQUE DE CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.909 y 17.980, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

NARRATIVA
En fecha 10 de agosto de 2009, se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), presentada por la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., en su carácter de representante del COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVAR BAYSIDE (PRIMERA ETAPA) contra el ciudadano ARMANDO JOSÉ PULGAR BRICEÑO.
Señaló la parte actora en su libelo de demanda que el ciudadano ARMANDO JOSÉ PULGAR BRICEÑO, es legítimo propietario de tres (3) locales comerciales según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que fueron anexadas al expediente marcadas con las letras F, G y H. De igual manera señaló en su escrito de demanda que constaba de planillas de cobro expedidas por la Administradora, que el ciudadano ARMANDO JOSÉ PULGAR BRICEÑO, adeuda a la parte actora por Condominio la cantidad total de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 73.962, 90), por los locales identificados como 1-51, 1-32 y 1-33. Asimismo señaló que pese a todas las diligencias practicadas en forma extrajudicial y a través de abogados para lograr el pago de la deuda antes descrita, el ciudadano ARMANDO JOSÉ PULGAR BRICEÑO, se ha negado a cumplir las obligaciones que le establecen los artículo 7, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y el documento de condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bay Side, razón por la cual demandó al ciudadano ARMANDO JOSÉ PULGAR BRICEÑO, el pago de las cantidades adeudadas, para que conviniera o a ello fuera condenado por el Tribunal, a pagar las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (73.962, 90), por concepto de cuotas de condominio vencidas y no pagadas, correspondientes a los locales anteriormente señalados. Segundo: A pagar a su representada los intereses moratorios estimados a la tasa legal del 12% anual, causados desde el momento de la interposición de la presente acción hasta su definitiva resolución. Tercero: a pagar los costos y costas de la demanda y los honorarios de abogados. Solicitó igualmente se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles propiedad de la demandada. Por último estimó el monto de su demanda en la cantidad de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 73.962, 90), o su equivalente en 1.344, 78 unidades tributarias.
Compareció en fecha 13 de agosto de 2009 la abogada MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se admitió reforma de demanda.
El 29 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana NILSA LÓPEZ DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.553.945, en su carácter de Apoderada Especial de su esposo ARMANDO PULGAR ROMERO, titular de la Cédula de identidad N° V-1.083.276, tal como se evidencia de Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 18 de agosto de 2009, bajo el N° 06, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asistida por la abogada en ejercicio YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.451, en la cual se da por citada en el presente juicio.
El 01 de octubre de 2009, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana NILSA LÓPEZ DE PULGAR, en su carácter de cónyuge y apoderada judicial del demandado ciudadano ARMANDO JOSÉ PULGAR, asistida por la abogada YOCEIDAN VALERA, por una parte y por la parte actora la abogada MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, en la cual la apoderada del demandado expone: Primero: Conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda interpuesta por la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., la cual actúa en representación de la comunidad de Propietarios del COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE (PRIMERA ETAPA), en contra de su legítimo cónyuge y representado, ciudadano ARMANDO PULGAR ROMERO, domiciliado en el Estado Nueva Esparta, por COBRO DE BOLÍVARES de cuotas de condominio vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de 1) octubre del 2007 a julio de 2009, ambos inclusive del Local Comercial distinguido con el N° 1-51. 2) agosto de 2009 a julio de 2009 del Local Comercial distinguido con el N° 1-32. 3) octubre del 2007 a julio de 2009 del local comercial distinguido con el N° 1-33, ubicados todos en el ya descrito COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE (PRIMERA ETAPA). Asumiendo el compromiso formal frente a la parte demandante de pagarle las cantidades demandadas de la siguiente manera: A) en este acto dos (02) cheques, el primero por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000, 00), mediante cheque N° 31000091, del banco Banpro, a favor de Administradora Integral Margarita, C.A., y el segundo cheque N° 27000092, del banco Banpro por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00) a favor de MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de sus honorarios profesionales causados en el presente juicio. B)En un plazo que no excederá de treinta (30) días calendarios contados a partir del día primero de octubre de 2009, se comprometió a cancelar la diferencia para cubrir la totalidad del monto demandado, honorarios de abogado y gastos mediante la entrega a la parte actora de dos (02) cheques: el primero por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.462, 90) a favor de ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C..A., y el segundo por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 5.269, 00), a favor de la abogada MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, correspondiente al 50% restante de sus honorarios y la cantidad de doscientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 269, 00) por concepto de gastos incurridos en el presente procedimiento. Segundo: Queda expresamente entendido que si recayere alguna medida de embargo sobre los locales comerciales descritos en la demanda o dejare de pagar las cantidades convenidas, su acreedor podrá actuar de inmediato al cobro total de las obligaciones acá contraídas. Encontrándose presente la abogada MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, quien actúa en nombre de la actora y expone: En nombre de su representada declara estar conforme con el convenimiento anterior y solicita al Tribunal que en caso de incumplimiento de la parte demandada se proceda con autoridad de cosa juzgada a ejecutar el presente convenimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle la homologación.
DISPOSITIVA.:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,


Abg. Yanette González González

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 AM.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria


Abg. Yanette González González

JJAV/ygg/wrr.

Exp.0754-09