REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 29 de Octubre de 2.009
199° y 150°
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas CRISTINA DEL CARMEN REYES Y ALIDA DEL JESUS ALFONZO, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 22-06-09 falleció en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el de cujus SILVANO ANTONIO AGUILERA RODRIGUEZ, que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus antes mencionado; y que conocen a las ciudadanas PANTALEONA RODRIGUEZ DE AGUILERA madre del finado, y, a MARIA MERCEDES ROMERO concubina del de cujus, que les consta que el finado SILVANO ANTONIO AGUILERA RODRIGUEZ, para el momento de su fallecimiento vivía en concubinato con la ciudadana MARIA MERCEDES ROMERO, en la siguiente dirección Urbanización Villa Rosa Sector H, vereda 78, casa N° 36-58, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta., que de esa unión concubinaria no procrearon hijos y que no dejo otros hijos naturales, ni reconocidos, ni adoptados; que les consta que las ciudadanas antes prenombradas son las únicas herederas del de cujus SILVANO ANTONIO AGUILERA RODRIGUEZ; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus silvano ANTONIO AGUILERA RODRIGUEZ a las ciudadanas PANTALEONA RODRIGUEZ DE AGUILERA y MARIA MERCEDES ROMERO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 1.137.344 y 8.397.290 respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Villa Rosa, Sector H, vereda 78,, Casa n° 36-58, Municipio García del Estado Nueva Esparta .la primera madre del de cujus y la segunda concubina.--------------------------------------------------
De conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.---------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA…
SECRETARIA,
Abg WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg/arsm.-.
Solicitud N° 887