República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 21 de Octubre de 2009.

199º y 150º



I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos LEON WETTER ARTURO JOSE y GONZALEZ DE LEON XIOMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.647.871 y N°V-4.534.893 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FAIRETH BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.906.
Alegan los solicitantes, que en fecha 03 de Marzo de 1977 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo de Estado Zulia, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 1977 bajo el N° 130, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres: ARXIOMARIS VICTORIA LOURDES LEON GONZALEZ, de 25 años de edad, ARTURO GERONIMO LEON GONZALEZ de 30 años de edad, y ARWIN REGINO LEON GONZALEZ de 29 años de edad, todos mayores de edad, y que de dicha unión fijaron su domicilio conyugal en la calle 101, casa N° 29, Sector Villa Rosa, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, que dicho inmueble se encuentra conservado por la ciudadana XIOMARA GONZALEZ DE LEON, por ser la persona que lo habita y en el cual siempre ha vivido, pudiendo acudir al Instituto Nacional de la Viviendo para regularizar tal situación.. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el mes de Agosto de 2003 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil

En fecha 14-07-2009, es recibida por distribución la presente solicitud. (1 al 5).

En fecha 03-08-09, comparece el abogado FAIRETH BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.906 en su carácter de apoderado judicial, y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.

En fecha 06-08-2009, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 23-09-2009, comparece la abogada FAIRETH BRITO, en su carácter de autos y ratifican la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185 “A”.- y solicita al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y a tal efecto proporcionó los emolumentos necesarios al Alguacil para que practique dicha Notificación.

En fecha 28-09-2009, el Tribunal libró la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
En fecha 30-09-09, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ARTURO JOSE LEON WETTER y XIOMARA GONZALEZ DE LEON, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ARTURO JOSE LEON WETTER y XIOMARA GONZALEZ DE LEON, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía desde el Tres (3) de Marzo de 1.977, cuando contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo de Estado Zulia, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 1977 bajo el N° 130, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.369-09