República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 19 de Octubre de 2009.-
199º y 150º



El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano EULALIO MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 67.521, asistido en este acto por los abogados EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN y CESAR AUGUSTO MOYA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.347.398 y 16.337.952 e inscritos bajo el Inpreabogado bajo los n° 65.848 y 130.144, contra los ciudadanos JOSE LUIS BRUZUAL SALAZAR y JOSE PESSOLNAO DI SANTI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 293.148 y 3.987.931, por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (14-08-08).---------------------------------------------------------
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------
Consta que en fecha 29-07-2008, el tribunal libra cartel de citación contra la parte demandada, y que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara el proceso en cuestión.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------



No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-lmg.-
CAUSA Nº 1.258-08.-
Interlocutoria/perención