REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 14 de Octubre de 2009
199° y 150°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GABRIEL ESTEBAN OCHANDORENA BRUNO y MARIA ALEJANDRA DELGADO, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano GIOVANNY VALENTI CONDE, que les consta que construyó con dinero de su propio peculio una casa de Dos (2) niveles apta para vivienda que tiene aproximadamente DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209MTS2) en la siguiente dirección: Calle La Ceiba N° 93, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que les consta que la casa esta edificada con: paredes de bloque, pisos de cemento, revestidos en porcelanato, techa de planta baja, puertas y marcos de madera, ventanas de vidrios panorámicas y que su distribución es la siguiente: planta baja con una doble altura de veintidós (22mts2) y consta de Sala, comedor, cocina, cuarto de lavandería, sala de estar, un (1) baño, escaleras, de maderas y mide aproximadamente CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (115,50mts2); la planta alta: Conformada por cuatro (4) habitaciones con sus closet, tres (03) salas de baño, una sala de estar intimo, y mide aproximadamente NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (93,50mts2), DOS (2) caney, uno con parrilla con un área de veintiocho metros cuadrados y otro adyacente a la piscina de ocho metros cuadrados (8 mts),dos (2) apartamentos tipo estudio, con sus baños con un área de veinticinco metros cuadrados (25mts2) cada uno, una piscina de 35.000 litros., un tanque de agua subterráneo para 12.000 litros, una sala para bombas y sistema hidroneumático que tiene un área de seis (06) metros cuadrados (6mts2), para un total de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (301,mts2) de construcción, tiene además garaje para seis (06) vehículos dos de ellos techados. Que les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtió la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo). El Tribunal comprobado como ha sido el derecho del solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GIOVANNI VALENTI CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.139.903, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Abril de año 2005, distinguida con el N° 93, de la nomenclatura parcelaria de la Urbanización Costa Azul, antes playa Moreno, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, constante de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (797,80mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: SUROESTE. Con veinte metros (20,mts2) con la calle La Ceiba; NOROESTE. En treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (39,89mts2) con parcela N° 94. NOR-ESTE. En veinte metros cuadrados (20 mts2) con parcela N° 102; SURESTE: En treinta y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (39,89mts2) con parcela N° 92.-------------------------------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. En consecuencia se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 895-09.-