República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 14 de Octubre de 2009.
199º y 150º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD SALAZAR CASTILLO e YSAIL JOSE SALAZAR BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.685.476 y V-13.425.232 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121.-
Alegan los solicitantes, que en fecha 10 de Agosto de 2.001, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta de asiento en los libros de Matrimonios bajo el N° 12, Folios vuelto 18 al 19 y su vuelto; que desde el 15 de Octubre de 2001 hasta la presente fecha han estado separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados, en los Municipios Arismendi y Mariño del Estado Nueva Esparta, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 10-06-2009, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 5).-
En fecha 09-07-09, comparecen los ciudadanos MARIA NATIVIDAD SALAZAR CASTILLO e YSAIL JOSE SALAZAR BERMUDEZ, asistidos por la abogada BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121 y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 15-07-2009, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 22-07-09, el alguacil deja constancia de que le fueron entregados los emolumentos para la elaboración y el traslado correspondiente a la notificación del fiscal y se libró la compulsa para notificar al ciudadano Fiscal.--------------------------------------------
En fecha 12-08-2009, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30-09-2009, comparece la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos MARIA NATIVIDAD SALAZAR CASTILLO y YSAIL JOSE SALAZAR BERMUDEZ, se estima que procede el derecho a declara el divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD SALAZAR CASTILLO e YSAIL JOSE SALAZAR BERMUDEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía desde el 10 de Agosto de 2.001, cuando contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta de asiento en los libros de Matrimonios bajo el N° 12, Folios vuelto 18 al 19 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.355-09
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