República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 14 de Octubre de 2009.-
199º y 150º



El presente juicio se inició por demanda intentada por la ciudadana PATRICIA CARRERA AROCHA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.485.442, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SANTIAGO PENZINI FLEURY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.941.318 , contra el ciudadano GIAMPAOLO FANZUTTI COLAONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.978.325, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a Tiempo Determinado, observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (08-12-06).-------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------
Consta que en fecha 21-05-2008, comparece el alguacil y consigna boleta de notificación sin firmar por cuanto no pudo localizar a la defensora judicial designada de la parte demandada, y que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara el proceso en cuestión.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------



No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
CAUSA Nº 1.118-06.-
Interlocutoria/perención