Porlamar, 22 de Octubre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de TRANSACCIÓN, de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2009, el cual riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) ambos inclusives del presente Expediente, suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en Ejercicio ciudadano IVAN GOMEZ TAMAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.981 y la parte demandada ciudadanas MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO Y ELBA LIGIA PELUCARTE ALVARADO, ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.108.385 y 1.845.018 respectivamente, en el presente juicio por DESALOJO signado con el N° 09-1265, nomenclatura interna del Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 256, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que el presente expediente se mantenga activo hasta la cancelación de las obligaciones establecidas. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Yurimar
Exp. Nº 09-1265.-
|