Porlamar, 16 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO de fecha trece (13) de octubre del 2009, el cual riela del folio veintisiete (27) del presente Expediente, signado con el Nº 09-1264, nomenclatura interna del Tribunal, suscrito por la parte demandada Ciudadana YUDITH HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.950.951, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano AMALIO MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.870, y el apoderado de la parte actora, Abogado en ejercicio ciudadano CARLOS RODRIGUEZ YANEZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.050.069 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.704 en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, mediante la cual acuerdan, que el inmueble al cual se pretende la demanda será entregado a su propietaria en un lapso de diez (10) días calendario. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ


LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARIA ALEXANDRA MARCANO


MML/MAM/merr.-
Exp. Nº 09-1264.-