PARTES SOLICITANTES: MERWING ALBERTO CEDEÑO MARIN y CAROL ESTHEFANY MARIN DE CEDEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.675.826 y V-17.111.421 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LERIO RODRIGUEZS VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.784.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1217

En fecha 29-04-2009, los ciudadanos MERWING ALBERTO CEDEÑO MARIN y CAROL ESTHEFANY MARIN DE CEDEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.675.826 y V-17.111.421 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano LERIO RODRIGUEZS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.784, presentaron ante este Juzgado Distribuidor, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1)
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 02-08-2001, ante el Registro Civil del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la calle Manuel Placido Maneiro S/N de la ciudad del Manglillo del Municipio Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial; que dicha unión fue interrumpida de hecho desde el mes de Septiembre del año 2.001, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, y que de dicha unión no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 05/05/2009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 18/05/2009, la cual se ordenó librar compulsa al Juzgado del Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 7 al 11).
En fecha 29-09-2.009, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, con el carácter de Fiscal Sexto (VI) (A) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 29), quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MERWING ALBERTO CEDEÑO MARIN y CAROL ESTHEFANY MARIN DE CEDEÑO, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MERWING ALBERTO CEDEÑO MARIN y CAROL ESTHEFANY MARIN DE CEDEÑO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal Sexto (VI) (A) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos MERWING ALBERTO CEDEÑO MARIN y CAROL ESTHEFANY MARIN DE CEDEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.675.826 y V-17.111.421 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado ante Registro Civil del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02/08/2001. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARIA ALEXANDRA MARCANO

En esta misma fecha, 14/10/2.009, siendo las diez (10:00a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARIA ALEXANDRA MARCANO

MML/MAM/Yurimar
Exp. Nº 09-1217.-