REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MERIDA DEL VALLE ESPAÑA GAMBOA y JOSE GREGORIO SALAZAR VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.392.718 y 11.384.928 respectivamente, asistidos por los abogados, BLANCA GONZALEZ NAVAS y LUIS PERFECTO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 28.121 y Nº 22.501 respectivamente.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 27 de Febrero de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 21, folios 41 al 42; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle san Rafael, cruce con calle Guilarte, casa Nº 17-94 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que desde el día 26 de Noviembre del 2.001 decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, desde hace mas de siete (7) años, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 14-05-2009.
Por auto de fecha 25-05-2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 04-06-2009 la ciudadana MERIDA DEL VALLE ESPAÑA GAMBOA, consigna copia del libelo y del auto de admisión de la solicitud, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En la misma fecha otorgó poder apud acta, a las abogadas en ejercicio BLANCA GONZALEZ NAVA y MARIA SALOME VELASQUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 28.121 y 115.807 respectivamente.
En fecha 05-06-2009, el tribunal ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Arismendi, por cuanto en esa jurisdicción tiene su asiento la Fiscalia competente en esta materia, para su notificación.
En fecha 11-08-2009, compareció el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Publico, y manifestó su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
En fecha 13-08-2009, se recibieron las resultas de la comisión, debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Arismendi, donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Los solicitantes incluyeron en la solicitud de divorcio, lo relacionado a los bienes que conforman la comunidad conyugal, pretendiendo que mediante este procedimiento se resuelva de una vez lo relacionado con los mismos.
Al respecto el Tribunal observa: El articulo 186 del Código Civil establece: “Ejecutoriada la sentencia que declaro el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesara la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla………”
Según esta disposición, es necesario que el tribunal declare con lugar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial, para que cese la comunidad conyugal y pueda procederse a su liquidación. Por ello es improcedente que este Juzgador se pronuncie sobre los bienes en el presente procedimiento. Y así se decide.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, MERIDA DEL VALLE ESPAÑA GAMBOA y JOSE GREGORIO SALAZAR VILLARROEL, que no procrearon hijos durante la unión conyugal y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, MERIDA DEL VALLE ESPAÑA GAMBOA y JOSE GREGORIO SALAZAR VILLARROEL, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Febrero de 1996, según consta del acta asentada bajo el Nº 21, folios 41 al 42 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: l99° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA…


…SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.







NOTA: En esta misma fecha (22-10-2009), siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,






LJIU
Exp. Civil No. 09-2584.-