REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, catorce de octubre de dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el CONVENIMIENTO cursante al folio 18 y su vuelto del cuaderno de medidas de este expediente, celebrado por las partes, en fecha 05-10-2009, por los abogados en ejercicio JORGE ANTONIO BARRERA y RICHARD ANTONIO PIÑANGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.111 y 53.695, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NORKY FRANCISCA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.426.124, de este domicilio, parte demandada, y el abogado en ejercicio PEDRO CASTILLO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.187, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos CARLOS ROTONDARO COVA y EYGLEN FERREIRA de ROTONDARO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.157.070 y V-10.201.835, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en el Juicio DESALOJO, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,

May*09-2600.-