REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCIÓN, VEINTITRES (23) DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°


Por recibido el presente Libelo de Demanda de REPARACION DE DAÑOS y PERJUICIOS MATERIALES y MORALES (ACCIDENTES DE TRANSITO), presentada por el ciudadano BARTOLOME FERMIN MARCANO y LEOCADIO RAMON FERMIN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.301.089 y V- 8.382.780, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo los Nros: 44.286 y 19.813, respectivamente, actuando en este acto en sus carácter de Apoderados Judiciales generales de la ciudadana JUNIFLOR JOSEFA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.672.648, madre del un menor ANDY JUNIOR QUINTANILLA RODRIGUEZ,, de CINCO (05) años de edad, quien ejerce la patria potestad de manera exclusiva, en virtud de la muerte de su esposo, padre de su menor hijo ante mencionado, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, LA ADMITE, conforme a lo previsto al artículo 1969 del Código Civil y en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por procedimiento ordinario establecido IV, sección Primera de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para salvaguarda los derechos y garantía de los Niños, Niños y Adolescente que esta involucrados en la presente demanda y en consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A, sociedad mercantil constituida inicialmente con el nombre de “SUPERMERCADOS-UNICASA, C.A”, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy del Distrito Capital), que cambió su denominación inicial a “SUPERMERCADO UNICASA, C.A., (UNICASA C.A), el día 4 de noviembre de 1982, bajo el Nº 62, Tomo 138-A Sgdo., después de constituida cambió su denominación inicial a “SUPERMERCADO UNICASA, C.A (UNICASA C.A) hasta finalmente adoptar la denominación de “SUPERMERCADOS UNICASA C.A., que actualmente posee, representada por su Presidente, el ciudadano JOSE MANUEL FARIA FERREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.978.181 y la persona natural ciudadano JOSE ANTONIO BRANA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.157.219, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a que conste en el Expediente la ultimación citación de los demandados, a objeto de dar contestación a la demanda. Se le advierte a la parte actora que deberá acatar las exigencias contenidas en el fallo Nro: 537, en el expediente 01-436 (caso JOSÉ Ramón Barco Vásquez c/ Seguros Caracas, Liberty Mutual), pronunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004, mediante el cual se le consagró como carga procesal a la parte demandante de poner a la orden y suministrar al alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta ha de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal. Por cuanto al momento de interponer la demanda se cumplió con la carga procesal. Por cuanto al momento de interponer la demanda se cumplió con la carga procesal de promover pruebas, tal como lo impone el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le advierte que el Juzgado que conozca de la presente causa, se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad correspondiente. Compúlsese el Libelo de Demanda junto a su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil de este Tribunal, a los fines de su formal práctica. Certifíquese las copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el Tribunal observa que la parte demandada se encuentra domiciliada fuera e nuestra jurisdicción, se ordena comisionar al Juzgado del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que por intermedios del el alguacil de este Despacho practiquen las referidas citaciones.- El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia expídase la copia Certificada solicitada a los fines de protocolizar la misma tal como lo dispone el primer aparte del Artículo 1.969, del Código Civil Venezolano, Certifíquese de conformidad con los Artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto el Tribunal observa que en la presente demanda se encuentra involucrado menores de edad, se ordena declinar la competencia al Juzgado de Protección al Niño, Niña y Adolescente de este Estado.- Líbrense Compulsas una vez suministradas las copias simples para su certificación. Cúmplase.-


EL JUEZ PROVISORIO,



DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.
EL SECRETARIO,



BR. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.




EXP. N° 1400/09