REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de octubre de 2009
199º y 150º
Visto escrito de fecha 18-09-09 suscrito por las abogadas BLANCA GONZALEZ NAVA y DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 28.121 y 38.899 respectivamente, la primera en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CLAUDIO ASSUNTO y la segunda actuando en su propio nombre, contentivo de convenimiento judicial a los fines de que el Tribunal se sirva impartir su aprobación y respectiva homologación, este Tribunal a los fines de proveer observa que ambas partes expresamente y manifestaron lo siguiente:
PRIMERO: La parte demandada ciudadano CLAUDIO ASSUNTO a través de su apoderada judicial debidamente facultada para convenir en el presente asunto, según consta de poder otorgado ante la Notaría Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta en fecha 12 de septiembre de 2.008, bajo el N° 26, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil conviene en lo demandado por la intimante abogada DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE por concepto de honorarios profesionales causados en el presente juicio.
SEGUNDO: El ciudadano CLAUDIO ASSUNTO conviene pagar en ese acto, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 60.000,oo) los cuales serán canceladas en dos partes a saber: 1°) la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 30.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque N° 12610400 girado contra el Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0111-36-1111048711 y 2°) la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BF. 30.000, oo) pagaderos el día 30 de septiembre de 2.009.
TERCERO: La parte intimante acepta el ofrecimiento y recibe la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 30.000, oo) mediante cheque N° 12610400 girado contra el Banco Mercantil de la cuenta Nro. 0105-0111-36-1111048711.
CUARTO: La parte demandada conviene en suscribir el presente convenimiento y una vez cumplido el acuerdo con el pago del 30 de septiembre de 2.009 ambas partes solicitan se homologue el mismo y el consecuente levantamiento de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado que pesa sobre las acreencias hipotecarias a favor del ciudadano CLAUDIO ASSUNTO contenidas en el documento protocolizado en fecha 30-0-08 ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Gómez de este Estado, bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 13, tercer trimestre del año 2.008 y la expresa declaración de la abogada DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE de que el ciudadano CLAUDIO ASSUNTO nada queda a deberle derivado de las actuaciones realizadas en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales.
SEXTO: Las partes convienen expresamente que no habrá lugar a las costas y cada parte cancelará los honorarios profesionales de los abogados que hayan intervenido en esta causa.
En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el convenimiento suscrito.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el convenimiento suscrito, cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben. En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:
-que la abogada DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.899, actuó en su propio nombre y representación.
- que la abogada BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.121, actúa como apoderada judicial del ciudadano CLAUDIO ASSUNTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.270.829, según poder otorgado ante la Notaría Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta en fecha 12 de septiembre de 2.008, bajo el N° 26, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria quien fue debidamente facultada para convenir en la presente causa.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los convenimientos.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al convenimiento de fecha 18-09-09, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 07-07-09 y practicada en fecha 16-07-09 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de ley.
TERCERO: En su oportunidad archívese el expediente.
CUARTO: Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del referido escrito y del presente auto de homologación.
LA JUEZA TITULAR,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma
EXP. N°. 9705-07