REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: GILBERTO MARIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.487.564, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.381.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no acreditó.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL VALLE DE ROJAS y RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.653.614 y 5.569.724, respectivamente, domiciliadas en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado GILBERTO MARIN GOMEZ en contra de las ciudadanas MARIA DEL VALLE DE ROJAS y RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO, ya identificados.
Por auto de fecha 03.11.2008 (f. 1), se aperturó el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar el procedimiento de intimación de honorarios instaurado, encabezando las actuaciones con el correspondiente escrito de intimación.
Por auto de fecha 05.11.2008 (f. 7), se exhortó a la parte demandante a que indicara el domicilio en el cual debería cumplirse con el tramite de la citación personal de las accionadas y que una vez constara en autos el cumplimiento de esa formalidad, se emitiría el pronunciamiento correspondiente en torno a la admisión de la demanda dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
En fecha 10.12.2008 (f. 8), compareció el actor y mediante diligencia informó el domicilio de la parte demandada.
Por auto de fecha 18.12.2008 (f. 9 al 10), se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, a los fines de que comparecieran por ante éste Tribunal, al primer (1°) día de despacho siguiente a que constara en el expediente la última citación que de las demandadas se hiciera, a fin de que procedieran a dar contestación a la demanda y hágalo o no, el Tribunal resolvería lo que considerara justo dentro de los tres (3) días siguientes a tal formalidad. Advirtiéndose asimismo, que para el caso de que se considerara necesario la comprobación de algún hecho mediante auto expreso se procedería a la apertura de una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual sería resuelta al día de despacho siguiente del vencimiento de los ocho (8) días.
Por auto de fecha 03.02.2009 (f. 12), el Juez Temporal del Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03.02.2009 (f. 12), se dejó constancia de haberse librado las compulsas de citación.
Por auto de fecha 19.02.2009 (f. 13), la Jueza Titular de éste Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó compaginar el escrito libelar a los fines de lograr su entendimiento y una lectura coherente. Asimismo, se ordenó compaginar las copias certificadas del libelo que integran las compulsas libradas en fecha 03.02.2009.
En fecha 02.03.2009 (f. 14), compareció la alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmados por la parte accionada los recibos de citación.
En fecha 03.03.2009 (f. 17 y 18), comparecieron las accionadas, debidamente asistidas de abogado y presentaron escrito de contestación de la demanda.
En fecha 04.03.2009 (f. 19 al 22), compareció la parte actora y presentó escrito a través del cual estima la presente demanda.
En fecha 27.03.2009 (f. 23 al 36), se dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales; se declaró que el abogado GILBERTO MARIN GOMEZ, si tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales exigidos, en razón de haber actuado en la causa como apoderado judicial de las ciudadanas MARIA DEL VALLE DE ROJAS y RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO, con excepción a los indicados en los puntos 27, 29, 30, 31 y 32 y se advirtió a las partes que una vez que la decisión adquiera la firmeza de ley, debería el abogado intimante dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a estimar las actuaciones que como profesional del derecho realizó durante el curso del proceso seguido por los ciudadanos PETRA AVILA RAMOS DE GONZÁLEZ, MARIA RAMOS DE GONZÁLEZ, SIXTO SALCEDO, LUISA ANTONIA RAMOS y CARMEN RAMONA RAMOS en contra de las ciudadanas RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO y MARIA DEL VALLE RAMOS DE ROJAS, y asimismo, una vez cumplido ese tramite, se procedería a ordenar la intimación de las ciudadanas RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO y MARIA DEL VALLE RAMOS DE ROJAS a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, se acogiera o no al derecho de retasa, consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En fecha 31.03.2009 (f. 37), compareció la parte actora y mediante diligencia se dio por notificado de la sentencia y asimismo, solicitó la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 07.04.2009 (f. 38), se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, ciudadanas MARIA DEL VALLE DE ROJAS y RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO, a los fines de que comparecieran por ante éste Tribunal, con el objeto de que se den por notificadas de la sentencia dictada en fecha 27.03.2009, la cual fue pronunciada fuera del lapso de ley; siendo librada en esa misma fecha las correspondientes boletas.
En fecha 20.04.2009 (f. 41), compareció la alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró a la ciudadana MARIA DEL VALLE DE ROJAS.
En fecha 15.05.2009 (f. 43), compareció la alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró a la ciudadana RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO.
En fecha 19.05.2009 (f. 45 al 48), compareció el abogado GILBERTO MARIN GOMEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito mediante el cual estimó sus honorarios profesionales y solicitó la intimación de la parte demandada.
En fecha 28.05.2009 (vto. f. 49), se dejó constancia de haberse librado las compulsas de intimación a la parte demandada.
En fecha 17.06.2009 (f. 50), compareció la alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmados los recibos de intimación por parte de las demandadas.
En fecha 08.07.2009 (f. 53), compareció el actor y mediante diligencia solicitó que se dictara decisión en vista de que la parte intimara no había hecho uso del derecho que le otorga el artículo 25 de la Ley de Abogados, por lo cual se entiende que la misma había renunciado al derecho de retasa.
Estando la presente causa en etapa para dictar sentencia, el Tribunal la pronuncia en función de las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
En el presente caso se evidencia que en fecha 27.03.2009 se dictó sentencia mediante la cual se declaró que el abogado GILBERTO MARIN GOMEZ, tenía derecho al cobro de los honorarios profesionales exigidos, en razón de haber actuado en la causa como apoderado judicial de las ciudadanas MARIA DEL VALLE DE ROJAS y RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO, con excepción a los indicados en los puntos 27, 29, 30, 31 y 32 por cuanto se volvieron a intimar sus honorarios por actuaciones que ya habían sido indicadas en otros puntos, como lo fueron el 24, 25 y 26, y que una vez que dicha decisión adquirió la firmeza de ley, el abogado intimante dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, procedió a estimar las actuaciones que como profesional del derecho realizó durante el curso del proceso seguido por los ciudadanos PETRA AVILA RAMOS DE GONZÁLEZ, MARIA RAMOS DE GONZÁLEZ, SIXTO SALCEDO, LUISA ANTONIA RAMOS y CARMEN RAMONA RAMOS en contra de las ciudadanas RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO y MARIA DEL VALLE RAMOS DE ROJAS, de la siguiente manera:
- Por la diligencia suscrita en fecha 03.11.1999 (f. 53 de la primera pieza) por las ciudadanas RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO y MARIA DEL VALLE RAMOS DE ROJAS a través de la cual le otorgaron poder apud acta al abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, la cantidad de cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 21.12.2000 (f. 116 de la primera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, en nombre y representación de sus poderdantes, se adhirió en todas y cada una de sus partes a la diligencia de fecha 20.12.2000 suscrita por el Dr. PEDRO RAMON VILLALBA, apoderado de la parte demandante en ese juicio y solicitó al partidor que al efecto se nombrara, excluir de la partición a los terrenos que se mencionan en la diligencia a la cual se adhirió, la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 16.01.2001 (f. 119 de la primera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó se nombrara el defensor judicial en el procedimiento, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 22.03.2001 (f. 133 de la primera pieza), mediante ka cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó se le expidiera copia certificada de los poderes que cursaban a los folios 6, 7 y 53, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 17.01.2002 (f. 41 de la segunda pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, ratificó en cada una de sus partes la diligencia de fecha 21.11.2001, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 20.03.2002 (f. 46 de la segunda pieza), mediante el cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó se nombrara un nuevo defensor judicial en vista de la excusa presentada por el que había sido designado, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 10.05.2002 (f. 52 de la segunda pieza), mediante el cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó se nombrara un nuevo defensor judicial en vista de la excusa presentada por el que había sido designado, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 06.06.2002 (f. 53 de la segunda pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, ratificó en cada una de sus partes la diligencia que suscribió el 10.05.2002, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 22.07.2002 (f. 54 de la segunda pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, ratificó en cada una de sus partes la diligencia que suscribió el 06.06.2002, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 05.12.2002 (f. 60 de la segunda pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó que se procediera a fijar el lapso para el nombramiento del partidor, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 28.01.2003 (f. 62 de la segunda pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó y el abocamiento del Juez y la notificación de la otra parte, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la comparecencia en fecha 31.01.2003 (f. 64 de la segunda pieza) del abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, al acto de nombramiento de partidor, el cual se difirió para el tercer (3°) día de despacho siguiente en virtud de la falta de comparecencia de la parte accionante, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 05.01.2003 (f. 66 de la segunda pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, conjuntamente con el abogado PEDRO RAMON VILLALBA, solicitaron se repusiera la causa al estado de la contestación de la demanda y se dejaran sin efecto todas las actuaciones posteriores al juramento del defensor judicial nombrado en este juicio, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 27.02.2003 (f. 68 de la segunda pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, consignó copia simple del libelo de la demanda de partición y su auto de admisión, a objeto que se librara la correspondiente compulsa y se hiciera efectiva la citación al defensor judicial, Dr. WILFREDO VARGAS como lo estableció el Tribunal en auto de fecha 11.02.2003, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por el escrito presentado en fecha 02.04.2003 (f. 72 y 73 de la segunda pieza), mediante el cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, convino en la demanda de partición, la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 28.04.2003 (f. 77 de la segunda pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó que se fijara el lapso para el nombramiento del partidor, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por las diligencias suscritas en fecha 05.08.2003 (f. 100 y 101 de la segunda pieza), mediante las cuales el abogado GILBERTO MARIN GOMEZ, asistió a las ciudadanas RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO y MARIA DEL VALLE RAMOS DE ROJAS, a través de las cuales se adhirió en todas y cada una de sus partes con relación a la autorización que le hace al partidor judicial JUAN ALBERTO MARCANO MATA, la parte actora en diligencia 04.08.2003, para la cancelación de los acreedores del juicio, de los honorarios correspondientes a que hubiera lugar, la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 09.10.2003 (f. 200 de la segunda pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó que se dictara el auto de homologación que declare expresamente la conclusión del juicio, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 23.10.2003 (f. 222 de la segunda pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, presentó escrito contentivo de los razonamiento jurídicos que hacen improcedente e irrelevante la apelación formulada por el abogado JOSÉ ANTONIO OCANDO, en nombre y representación de la empresa INVERSIONES QUADRAM C.A. contra la decisión del Tribunal que le impartió la homologación al informe presentado por el partidor judicial, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por el escrito presentado en fecha 23.10.2003 (f. 223 al 225 de la segunda pieza), por el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, contentivo de los razonamientos jurídicos que hacen improcedente e irrelevante la apelación formulada por el abogado JOSÉ ANTONIO OCANDO, en nombre y representación de la empresa INVERSIONES QUADRAM C.A. contra la decisión del Tribunal que le impartió la homologación al informe presentado por el partidor judicial, la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 23.10.2003 (f. 226 de la segunda pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó se le expidiera copia certificada de los planos topográficos que cursaban a los folios 227 al 229 inherentes a la partición, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 28.10.2003 (f. 229 de la segunda pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, consignó copia simple del informe de partición con inserción del auto de homologación y el auto de fecha 15.10.2003 a los fines de su certificación, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 04.11.2003 (f. 232 de la segunda pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, recibió las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 03.11.2003, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por el escrito presentado en fecha 09.08.2006 (f. 79 al 81 de la tercera pieza), mediante el cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó que se revocara por contrario impero el auto dictado el 08.05.2006 y se dictaran las providencias necesarias encaminadas a cumplir estrictamente el mandato del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 06.12.2005, la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 15.11.2006 (f. 89 de la tercera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó que el Tribunal se pronunciara sobre el escrito de fecha 09.08.2006 cursante a los folios 79 al 80, la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 12.12.2006 (f. 92 de la tercera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, apeló de la decisión dictada el 05.12.2006, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 12.03.2007 (f. 94 de la tercera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, señaló las copias que debían ser remitidas al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Estado, en atención a lo dispuesto en el auto dictado el 18.12.2006 que oyó la apelación que interpuso en contra de la decisión de fecha 05.12.2006, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 28.05.2007 (f. 150 de la tercera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó se le expidiera copia certificada de las actas procesales enviadas por el Tribunal de la causa, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por el escrito presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 28.05.2007 (f. 151 al 153 de la tercera pieza), mediante el cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, anunció recurso de revisión en contra de la decisión dictada en fecha 21.05.2007 por ese Tribunal, la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00);
- Por la diligencia suscrita por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 06.06.2007 (f. 161 de la tercera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, recibió las copias certificadas por él solicitadas mediante diligencia de fecha 28.05.2007, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 06.06.2007 (f. 162 de la tercera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó copia certificada de la decisión del 04.06.2007, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 22.06.2007 (f. 164 de la tercera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, recibió las copias certificadas solicitadas por él en diligencia de fecha 06.06.2007, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 11.10.2007 (f. 167 de la tercera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó se libraran nuevos edictos a los fines de su publicación, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 07.11.2007 (f. 175 de la tercera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, apeló del auto dictado el 06.11.2007, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 16.11.2007 (f. 189 de la tercera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó que se decidiera la apelación formulada, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 05.12.2007 (f. 202 de la tercera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 16.11.2007, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 16.01.2008 (f. 253 de la tercera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, allanó a la Juez para que siguiera conociendo de la causa, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
- Por la diligencia suscrita en fecha 11.03.2008 (f. 280 de la tercera pieza), mediante la cual el abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, solicitó que se decidiera sobre la apelación formulada el 07.11.2007, la cantidad de tres mil ochocientos veintitrés bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 3.823,52);
Asimismo, se extrae que a partir del día 17.06.2009 exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de los diez (10) días de despacho a que alude el artículo 22 de la Ley de Abogados, para que las ciudadanas RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO y MARIA DEL VALLE RAMOS DE ROJAS se acogieran o no al derecho de retasa, quienes durante el mismo no ejercieron dicha defensa.
Por otra parte, en relación al procedimiento que debe seguirse en las acciones destinadas al cobro de honorarios profesionales derivados de gestiones judiciales la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00188 emitida el 20 de marzo del 2006 (Exp. N° 05-103) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1393 emitida el 14 de agosto de 2008 (Exp. N° 08-0273), se han pronunciado al respecto y estableciendo ésta última lo siguiente:
“…Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004.
Sin embargo, no puede escapar de esta Sala que mediante sentencias Nros. RC-0089/13.03.2003 y RC-00959/27.08.2004, entre otras con posterioridad, la Sala de Casación de Casación Civil cambió el criterio anteriormente señalado y seguida por ella, estableciendo que conforme a las disposiciones de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; por lo que el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Como se puede notar, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, no ha sido pacífica en su criterio con respecto al procedimiento que se debe seguir para la intimación y estimación de los honorarios profesionales de los abogados en las causas no concluidas –proceso que es seguido por los tribunales de instancia–, siendo que el criterio de esta Sala ha sido el primero señalado y no éste último.
En tal sentido es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006.
Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006. Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al trámite en segunda instancia, éste se corresponderá con el del procedimiento ordinario, ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.
Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.
Entonces, en materia de estado y capacidad de las personas, si hubiere un juicio contencioso y de él resultare una de las partes vencedora en costas, cuando las reclame al vencido no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, la moral y la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, pues debe recordarse que las costas tienen una función netamente restablecedora, lo que en tales situaciones deberá ser especialmente observado también por los jueces retasadores en caso de que éstos sean designados, siguiendo con estricto apego las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria conforme al artículo 1° de la Ley de Abogados, y a riesgo de someterse al procedimiento disciplinario a que hubiere lugar por su infracción….”.

Cabe destacar que según el extracto copiado, una vez establecido lo conducente en torno al derecho del accionante al cobro de los honorarios profesionales, se deberá continuar con el tramite correspondiente a la fijación del quantum de los honorarios, conforme lo preceptúan los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y 22 del Código de Procedimiento Civil, ordenando entonces intimar en la forma ordinaria al accionado para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, se acoja al derecho de retasa.
En el asunto sub litis se desprende que llegada la oportunidad las demandadas fueron intimadas personalmente y que en su momento no acudieron al proceso a fin de acogerse al derecho de retasa y en consecuencia le corresponde a éste Juzgado teniendo en cuenta los planteamientos efectuados por el abogado accionante establecer el monto de los mismos, para lo cual deberá tomarse en consideración que el presente juicio data del año 1.999; que en el mismo se suscitaron varias incidencias, dentro de las cuales se menciona el recurso de invalidación interpuesto en fecha 18.12.2003, el recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado el 05.12.2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y que asimismo, –tal y como se refirió en el fallo que se pronunció en fecha 27.03.2009– en el juicio principal se declaró la perención de la instancia en fecha 06.11.2007 con fundamento en el numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que las partes involucradas, entre ellos el abogado accionante, desde el 19.06.2007 no efectuaron actividades procesales viables y validas dirigidas a impulsar la continuación del proceso o la citación de la parte demandada o de los terceros interesados a través del edicto ordenado en fecha 08.05.2006, lo cual como se dijo en el fallo dictado el 27.03.2009 debe influir en forma determinante en la fijación que debe efectuar éste Juzgado del quantum de los honorarios profesionales que deberá percibir el reclamante, se estima que el monto que aspira obtener el accionante como pago de sus honorarios es exagerado, y por eso este juzgado que actúa como retasador si bien no los limita a la barrera del treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, dado que en este caso la reclamación la formula el abogado a su cliente y no al condenado en costas, (vid sentencia dictada en fecha 08.08.2006 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA20-C-2006-000292) con el propósito de que el quamtum que sea fijado sea acorde a la realidad, éste Tribunal los pasa a estimar de manera ponderada y prudente de la siguiente manera:
- Por la diligencia suscrita en fecha 03.11.1999 (f. 53 de la primera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 21.12.2000 (f. 116 de la primera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 16.01.2001 (f. 119 de la primera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 22.03.2001 (f. 133 de la primera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 17.01.2002 (f. 41 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 20.03.2002 (f. 46 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 10.05.2002 (f. 52 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 06.06.2002 (f. 53 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 22.07.2002 (f. 54 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 05.12.2002 (f. 60 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 28.01.2003 (f. 62 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la comparecencia en fecha 31.01.2003 (f. 64 de la segunda pieza), la cantidad de trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 300,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 05.01.2003 (f. 66 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 27.02.2003 (f. 68 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por el escrito presentado en fecha 02.04.2003 (f. 72 y 73 de la segunda pieza), la cantidad de mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 28.04.2003 (f. 77 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por las diligencias suscritas en fecha 05.08.2003 (f. 100 y 101 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 09.10.2003 (f. 200 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 23.10.2003 (f. 222 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por el escrito presentado en fecha 23.10.2003 (f. 223 al 225 de la segunda pieza), la cantidad de mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 23.10.2003 (f. 226 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 28.10.2003 (f. 229 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 04.11.2003 (f. 232 de la segunda pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por el escrito presentado en fecha 09.08.2006 (f. 79 al 81 de la tercera pieza), la cantidad de mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 15.11.2006 (f. 89 de la tercera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 12.12.2006 (f. 92 de la tercera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 12.03.2007 (f. 94 de la tercera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 28.05.2007 (f. 150 de la tercera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por el escrito presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 28.05.2007 (f. 151 al 153 de la tercera pieza), la cantidad de mil con cero céntimos (Bs. 1.000,00);
- Por la diligencia suscrita por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 06.06.2007 (f. 161 de la tercera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 06.06.2007 (f. 162 de la tercera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 22.06.2007 (f. 164 de la tercera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 11.10.2007 (f. 167 de la tercera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 07.11.2007 (f. 175 de la tercera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 16.11.2007 (f. 189 de la tercera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 05.12.2007 (f. 202 de la tercera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 16.01.2008 (f. 253 de la tercera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
- Por la diligencia suscrita en fecha 11.03.2008 (f. 280 de la tercera pieza), la cantidad de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00);
De tal manera, que se fijan en la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.800,00) los honorarios profesionales que le deben pagar las ciudadanas MARIA DEL VALLE DE ROJAS y RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO al abogado intimante GILBERTO MARIN GOMEZ, por las actuaciones que como profesional del derecho realizó en su representación durante el curso del proceso seguido por los ciudadanos PETRA AVILA RAMOS DE GONZÁLEZ, MARIA RAMOS DE GONZÁLEZ, SIXTO SALCEDO, LUISA ANTONIA RAMOS y CARMEN RAMONA RAMOS en su contra, tal y como se indicará expresamente en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Se fijan en la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.800,00) los honorarios profesionales que le deben pagar las ciudadanas MARIA DEL VALLE DE ROJAS y RUMILDA DEL JESUS RAMOS DE BRAVO al abogado intimante GILBERTO MARIN GOMEZ, por las actuaciones que como profesional del derecho realizó en su representación durante el curso del proceso seguido por los ciudadanos PETRA AVILA RAMOS DE GONZÁLEZ, MARIA RAMOS DE GONZÁLEZ, SIXTO SALCEDO, LUISA ANTONIA RAMOS y CARMEN RAMONA RAMOS en su contra.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: Nº 5333/99
JSDC/CF/mill
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.