REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Por auto del 23-09-2008 (f. 5), se exhortó a los solicitantes ciudadanos JOSE ANTONIO CRESPO GODOY y KRYSTAL CAROLINA HURTADO MORALES, a que señalen donde estuvo asentado su último domicilio conyugal, requisito indispensable a los fines de determinar la competencia del Juez que deberá conocer la misma.
En fecha 23-09-2009 (f.06), los ciudadanos JOSE ANTONIO CRESPO GODOY y KRYSTAL CAROLINA HURTADO MORALES, asistidos de abogado, mediante en cumplimiento al auto de fecha 23-09-2008 mediante diligencia señalan el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 24-09-2008 (f.07), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CRESPO GODOY y KRYSTAL CAROLINA HURTADO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 9.738.497 y 18.741.110 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 28-09-2009 (f. 8), los ciudadanos JOSE ANTONIO CRESPO GODOY y KRYSTAL CAROLINA HURTADO MORALES, debidamente asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 24-09-2008.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las acta procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges tal y como lo manifestaron los ciudadanos JOSE ANTONIO CRESPO GODOY y KRYSTAL CAROLINA HURTADO MORALES, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JOSE ANTONIO CRESPO GODOY y KRYSTAL CAROLINA HURTADO MORALES, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 30-03-2007, según consta del acta asentada bajo el N° 56, a los folios 136 y 137 de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, al primer (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA.-

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 10.478-08
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ