REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000230
ASUNTO : OP01-D-2008-000230

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD CON CESACIÓN

Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de computo de fecha 30-07-2009, cursante al folio 12 de la Segunda Pieza, escrito presentado por el Defensora Pública No. 03, en su carácter de Defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO, y Servicios a la comunidad prevista en el articulo 623 ejusdem, por el lapso de TRES (3) MESES y observando para ello PRIMERO: En fecha 11-11-08, este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 1, de fecha 22 de octubre de 2008, y la impuso al adolescente en fecha 18-11-08, de: reglas de conducta, consistente en: a) estudiar y consignar constancia de de estudio ante el Tribunal de Ejecución, b) No podrá permanecer después de las 7:00 pm, fuera de su residencia. En fecha 19 11-11-08 la defensa solicita modificación la obligación de estudiar por trabajar, lo cual se declara con lugar. En consecuencia se modifica la sanción de estudiar por trabajar; Servicios a la comunidad debe cumplir DOS (2) HORAS semanales durante el lapso de TRES (3) MESES en protección civil, en servicios comunitarios. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de trabajar, se observa que ha cumplido las siguientes: constancia de trabajo de fecha 27-10-08; constancia de estudio del 28-11-08 que acredita el cumplimiento de UN (1) MES, constancia de inscripción de la Universidad de Margarita de fecha 13-02-09, asimismo el curso introductorio y carnet estudiantil con notas académicas que acreditan del Primer semestre al Decimo Semestre. Constancia de trabajo desde el 26-08-09 al 23-09-09; Con las evidencias de cumplimiento que anteceden ha cumplido DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, por cuanto con la certificación de notas se evidencia que ha cursado 10 semestre, con lo cual evidencia que continúo estudiando hasta la presente fecha y esporádicamente trabajando y habiendo sido impuesto el 18-11-08, desde esa fecha hasta hoy ha cumplido le faltan por cumplir UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS. Así se decide. En relación a los Servicios a la comunidad, ante Protección Civil tiene las asistencias siguientes: 06-12-08, 12-12-08, 20-12-08, 27-12-08, 03-01-09, 31-01-09, 11-02-09, 13-02-09, 08-04-09, 10-04-09, 11-04-09, 01-05-09, 04-05-09, con lo cual se evidencia que ha cumplido con TRECE (13) jornadas de servicio comunitario y esta sancionado a cumplir don DOCE (12) jornadas que equivalen a TRES (3) MESES con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. Así se decide. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción de regla de conducta ha cumplido DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS. Así se decide. 2.- En cuanto a la sanción de Servicios a la comunidad ha cumplido TRES (3) MESES con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN, en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de esta sanción impuesta por cumplimiento de la misma. Así se decide. Se fija para el 9 de Octubre de 2009, a las 10:00 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez F.
9:04 AM