REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002356
ASUNTO : OP01-P-2007-002356

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
CON CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES observando para ello PRIMERO: En fecha 06-02-08 este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia, dictada por el Tribunal de Control No. 01, de fecha 16-01-08, y la impuso al adolescente en fecha 11-03-08: de Reglas de conducta consistente en: 1.- trabajar y consignar constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución y Libertad Asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación control y vigilancia del psicólogo y Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección, con evaluaciones cada QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de trabajar, se observa que en autos cursan constancias de trabajo en las que ha cumplido las siguientes: constancia de trabajo siguientes: 08-01-08, 08-01-08 fechada el 15-12-07, 15-12-07 fechada 10-10-08 de la misma empresa. En fecha 23-10-08 se dicta auto de computo y modificación de sanción de libertad asistida, donde se establece que ha cumplido OCHO (8) MESES Y DIEZ (1) DÍAS, y le faltan por cumplir SEIS (6) MESES VEINTE (20) DÍAS; constancia de trabajo del 15-06-08 fechada el 02-08-08, constancia de trabajo del 15-12-07 al 16-06-09 de la misma empresa, con lo cual tiene cumplido DIECISÉIS (16) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y el lapso de esta sanción es de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, por lo que tiene cumplida la sanción con lo cual evidencia que ha cumplido el lapso por el que le fue impuesta esta obligación, razón por lo cual se le DECLARA CUMPLIDA esta obligación de trabajar. Así se decide. TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación control y vigilancia del psicólogo y Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección, con evaluaciones cada QUINCE (15) DÍAS, se evidencia que se han verificado las asistencias siguientes: 12-03-08, 26-03-08, 09-04-08, 23-04-08, 07-05-08, 21-05-08, 04-06-08, 11-06-08,12-07-08, 16-07-08, 30-07-08, 16-09-08, 30-09-08, 14-10-08. En fecha 23-10-08 se dicta auto de cómputo y modificación de sanción de libertad asistida, donde se establece que ha cumplido OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y le faltan por cumplir NUEVE (9) MESES QUINCE (15) DÍAS, y se establece que en lo adelante deberá hacer las presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, continuando con las asistencias siguientes: 28-10-08, 28-11-08, 10-12-08, 12-01-09, 13-02-09, 25-03-09, 22-04-09, 06-05-09, con lo cual tiene acreditado NUEVE (09) presentaciones que equivalen a NUEVE (09) MESE, que es ellapso que le faltaba por cumplir de esta obligación, razón por lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta obligación. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de las sanciones impuesta de reglas de conducta y Libertad asistida por cumplimiento de las mismas, se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Se fija para el LUNES16 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 AM la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA


Abog. Eliana Raquel Méndez Fleitas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abog. Eliana Raquel Méndez Fleitas.


12:11 PM