Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2008-000095

ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE

En el día de hoy, Jueves veintinueve (29) de Octubre de Dos mil nueve (2009), siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previa boleta de citación, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), , plenamente identificado en actas, en virtud de la citación que le fuera remitida por este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, en relación al incumplimiento de la sanción impuesta. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS, el Adolescente antes mencionado debidamente asistido por la ciudadana Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal Nº 2. A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra al adolescente, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN MANIFESTÓ: “Yo trabajaba en un peñero que iba a Coche y desde hace un mes deje de viajar en el peñero y empecé a trabajar montando guardia en la Brigada Comunal de los Bagres y es por lo que pido se me cambie esa sanción por trabajar, tampoco me he acercado a la víctima. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Dra. Patricia Ribera Defensa Pública Penal Nº 02, quien expuso: “Oído lo expuesto por el joven adulto solicito se sustituya la sanción de Libertad Asistida por reglas de Conducta con la obligación de trabajar y que se tome en cuenta el mismo ha dado cumplimiento a la obligación de no acercarse a la víctima como obligación de Reglas de Conducta. Es todo”. En este estado el Tribunal con las facultades que le confiere los artículos 646 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, visto lo expuesto por las partes y que el objetivo y la finalidad que se espera lograr en estos procedimientos es la reinserción social y ocupacional de los adolescentes y por cuanto en autos no se evidencia que el sancionado haya incurrido en otro hecho que demuestre que ha violado las normas y por cuanto es deber de quien aquí decide tratar de que las sanciones que se le imponga a los adolescentes se adecua en lo posible al modo de vida de los mismos y siendo que el sancionado hoy joven adulto es trabajador, es procedente por lo que antecede sustituir la sanción de Libertad Asistida que por el lapso de un (01) año cuatro (04) meses por la imposición de reglas de Conducta por el mismo lapso con la obligación de trabajar y demostrarlo con constancias que consigne en el expediente; pero la primera debe ser consignada en un lapso no mayor de 15 días. Y como el joven adulto ha manifestado su cambio de domicilio deberá precisarlo en este instante: “(IDENTIDAD OMITIDA)” En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se sustituye la sanción de Libertad Asistida por Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, debiendo consignar constancia de trabajo cada dos meses, siendo que la primera debe consignar a mas tardar quince (15) días contados a partir de esta audiencia. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a los Servicios Auxiliares de esta sección de Adolescentes a los fines de informarle lo aquí decidido. TERCERO: Este Tribunal ratifica al sancionado el deber en que está de cumplir las sanciones que le fueron impuestas cuyo cumplimiento es en libertad, pues, al no hacerlo se procederá a aplicar lo previsto en el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que acarrea sanción privativa de libertad a quien incumpliere este tipo de sanción. Por estas razones se le insta al sancionado que cumpla con las mismas. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que no habrá otra resolución como documento asociado. Siendo las diez y quince horas y minutos de la mañana (10:15 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

EL ADOLESCENTE,


(IDENTIDAD OMITIDA)


LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 02


DRA. PATRICIA RIBERA



LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ.


10:28 AM