Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000123
ASUNTO : OP01-D-2008-000123
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA CON CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas por el lapso de UN (1) AÑO observando para ello PRIMERO: En fecha 13-08-08 este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 01, de fecha 14-07-08, y la impuso al adolescente en fecha 18-09-08: de Reglas de conducta consistente en: a) estudiar y consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución; b) no ausentarse del estado Nueva Esparta. Libertad Asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación control y vigilancia del psicólogo y Trabajadora Social al C.A.C de Porlamar, con evaluaciones cada MES. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de estudiar, se observa que en autos cursan constancias de estudios en las que ha cumplido las siguientes: constancia de estudio correspondientes al año escolar 2008-2009 fechada 09-02-09, cursante al folio 139 con lo cual evidencia que ha cumplido el año escolar, que el lapso por el que le fue impuesta esta obligación, razón por lo cual se le DECLARA CUMPLIDA esta obligación de estudiar. No consta en autos que se haya salido del Estado, razón por o cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. Así se decide. TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida consistente en la obligación de presentarse ante el psicólogo y la Trabajadora Social del C.A.C de Porlamar, se evidencia que se han verificado las asistencias siguientes: Psicología: Septiembre del 2008, octubre 2008, 28-11-08, 04-12-08, 30-01-09, 18-02-09, 02-03-09, 18-03-09, 30-04-09, 29-05-09, 30-06-09, 03-07-09, 16-07-09, 18-09-08, con lo cual tiene acreditado CATORCE (14) presentaciones que equivales a CATORCE (14) MESES que es MAYOR al lapso por el cual se le impuso esta obligación, razón por lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta obligación; Trabajador Social: 18-09-08, 16-10-08, 04-11-08, 04-12-08, 07-01-09, 09-02-09, 03-03-09, 09-03-09, 15-03-09, 13-04-09, 13-05-09, 27-05-09, 25-06-09, 16-07-09, 03-08-09, 17-09-09, que es MAYOR al lapso por el cual se le impuso esta obligación, razón por lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta obligación. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de las sanciones impuestas de reglas de conducta y Libertad asistida por cumplimiento de las mismas, se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
10:31 AM
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