Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000065
ASUNTO : OP01-D-2008-000065




Revisadas como han sido las actuaciones relativas al asunto Nº OP01-D-2008-000065, recibida en este Despacho en fecha 22 de Octubre de 2009, seguido en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, por declinatoria de competencia, acordada por el Tribunal de Ejecución de esta Misma Sección, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Estado Sucre de fecha 03-06-09, según se evidencia de decisión cursante al folio 87 de la segunda pieza, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ordena darle reingreso a la presente causa en todos y cada uno de los libros llevados por este Despacho, y en virtud que el mismo guarda relación con el asunto llevado en este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual posee la misma nomenclatura, se ordena la acumulación de todas las piezas, a los fines de poder llevar un mejor control y vigilancia de los sancionados y las medidas impuestas a los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos guardan relación entre sí, quedando ordenadas dichas piezas de la siguiente manera: PIEZA número uno (01), téngase con esta numeración la pieza principal que dio origen a la presente investigación y de forma sucesiva como PIEZA número dos (02) la unión de la segunda pieza, en la cual aparece como sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con la primera que se recibe procedente por la declinatoria antes mencionada, para la cual se ordena corregir su foliatura a partir de la unión de ambas piezas y como PIEZA numero tres (03), la segunda procedente de la declinatoria en la cual aparece como sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). A los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se ordena librar oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se sirvan designar un defensor público que en lo sucesivo asista al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), advirtiendo de igual manera que quien ha venido ejerciendo dicha defensa es el Dr. José Luis García Sosa, Defensor Publico Penal N° 1 de esta Sección de Adolescentes. Cúmplase. Líbrense el oficio pertinente.
LA JUEZ EJECUCION,



DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA



ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS



12:10 PM