REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000900
ASUNTO : OP01-P-2007-000900
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de cómputo, escrito presentado por el Defensora Pública No. 03, en su carácter de Defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, observando para ello PRIMERO: En fecha 17-01-08, este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia, dictada por el Tribunal de Control No. 02 EN fecha 29-11-07, y la impuso al adolescente en fecha 07-02-08 de reglas de conducta, consistente en: a) la obligación de trabajar o estudiar y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución; b) recibir orientación para evitar el consumo de sustancias y estupefacientes psicotrópicas en la Fundación José Félix Rivas, adscrita al Hospital Luis Ortega de. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de trabajar, se observa que ha cumplido las siguientes: cursa en folio 154 constancia de trabajado que acredita que ha trabajado desde el 10-09-07 hasta el 12-02-08, cursa en folio 170 constancia de trabajado que acredita que ha trabajado desde el 20-04-07 hasta el 11-03-09; con lo cual tiene acreditado que ha cumplido de VEINTIDÓS (22) MESES y NUEVE (9) DÍAS, con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. Así se decide. En relación a presentarse ante la Fundación José Félix Rivas de Porlamar, se observa que NO CONSTA el cumplimiento de esta obligación, por lo que en el día de ayer 21-10-09 se acordó librarle Oficio a ésta Institución (Fundación José Félix Rivas de Porlamar) a los fines de que informe sobre el cumplimiento o no de esta obligación por el sancionado. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica por ser procedente. 2.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la obligación de trabajar y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de esta obligación de trabajar. 3.- En relación a presentarse ante la Fundación José Félix Rivas de Porlamar, se observa que en el día de ayer 21-10-2009 se ofició a la Fundación José Félix Rivas de Porlamar, a los fines de que informe sobre el cumplimiento o no de esta obligación por el sancionado, en consecuencia se esperan estas resultas. Se fija para el 04 de Noviembre de 2009, a las 11 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
9:00 AM