REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003472
ASUNTO : OP01-P-2006-003472
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA Y MODIFICACIÓN SERVICIO A LA COMUNIDAD
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sanciones que le fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 02, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 18-06-07, por considerarlo culpable del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, ejecutada dicha sentencia el 16-07-07, impuesta al adolescente el 01-08-07, siendo modificada de estudiar por trabajar en fecha 18-09-08, se le sustituye la sanción de libertad asistida por la sanción de reglas de conducta con la obligación de trabajar por un lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES y sucesivamente Servicios a la comunidad por un lapso de TRES (3) MESES, con una jornada semanal de CUATRO (4) HORAS semanales, en el cual el adolescente prestará servicios de interés gratuito en el lugar que indique el Tribunal en funciones de Ejecución de esta Sección. Observando para ello PRIMERO: Se evidencia en autos que en las reglas de conducta asistió ante el Tribunal de Ejecución en las fechas siguientes: 01-08-07, 19-09-07, 22-10-07, 21-11-07, 22-01-08, 15-04-08, 14-08-08, 03-10-08, y después de esta fechas, hubo de ser intervenido y se le justificaron sus asistencias ya que en autos consta las debidas constancias medicas; Cursa a los folios 208, 222 y 242 que acreditan que ha trabajado desde Diciembre del 2005 hasta el 16-09-08, por lo que tiene estas Dos (2) obligaciones de hacer, que se le impusieron por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la sanción de Libertad asistida, obligación de presentarse ante los Servicios Auxiliares de esta Sección, se observa que ha cumplido las siguientes: 18-09-07, 22-10-07, 21-11-07, que equivalen a TRES (3) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir UN (1) AÑO UN (1) MES y en fecha 18-09-08 se le sustituye la sanción de libertad asistida por ese lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES por la sanción de reglas de conducta, con la obligación de continuar trabajando y consignar las constancias ante este Tribunal de Ejecución. Así se decide. TERCERO: En relación a la sanción de Servicios a la comunidad, comunidad por un lapso de TRES (3) MESES, con una jornada semanal de CUATRO (4) HORAS semanales, en el cual el adolescente prestará servicios de interés gratuito en el lugar que indique el Tribunal en funciones de Ejecución de esta Sección. Por cuanto se estableció en la sentencia que el cumplimiento de esta sanción era sucesiva, se le modifica en el sentido que en lo adelante el cumplimiento de la sanción de Servicios a la comunidad es de cumplimiento simultaneo la cual deberá cumplir en Protección Civil de la ciudad de Porlamar, con una jornada semanal de CUATRO (4) HORAS semanales por un lapso de TRES (3) MESES. Así se decide. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta, libertad asistida, ambas por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES y Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (3) MESES, que le fueron impuestas en fecha 01-08-07 al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA): 1.- En relación a las reglas de conducta: obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución y la obligación de trabajar que le fueron impuestas por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, se declaran cumplidas. Así se decide. 2.- En relación a la sanción de libertad asistida tiene acreditado TRES (3) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir UN (1) AÑO UN (1) MES y en fecha 18-09-08 se le sustituye la sanción de libertad asistida por ese lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES por la sanción de reglas de conducta, con la obligación de continuar trabajando y consignar las constancias ante este Tribunal de Ejecución, cuestión que no ha cumplido hasta el día de hoy. Así se decide. 3.- En relación a la sanción de Servicios a la comunidad se le modifica en el sentido que en lo adelante el cumplimiento de la sanción de Servicios a la comunidad es de cumplimiento simultaneo la cual deberá cumplir en Protección Civil de la ciudad de Porlamar, con una jornada semanal de CUATRO (4) HORAS semanales por un lapso de TRES (3) MESES. Así se decide. Se fija para el 03 de Noviembre 2009, a las 10.30 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
9:29 AM