REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2004-001511
ASUNTO : OP01-S-2004-001511

AUTO DE EJECUCIÓN AMONESTACIÓN


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2004-001511
ASUNTO : OP01-S-2004-001511

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 14-08-09. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone la sanción de AMONESTACIÓN, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), dicha sanción de AMONESTACIÓN, esta contenida en el articulo 620 Literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNNA), descrita en el articulo 623 ejusdem, la cual consiste en una severa recriminación verbal, que se le hace al joven adulto, a fin de que comprenda la ilicitud de su conducta, la cual será reducida a acta; Se observa que esta sanción se cumple y se agota con la sola imposición de la severa recriminación verbal, que en el acto de imposición de sentencia se le hará. Así se decide. Se fija para el día jueves 29 Octubre de 2009, a las 10:30 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez


9:06 AM