Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000040
ASUNTO : OP01-D-2006-000040

AUTO DE CÓMPUTO Y DECRETO DE CESACIÓN DE SANCIÓN
DE LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de Ejecución procede de Oficio a practicar el computo a la sanción impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa: Que es procedente realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente. Por cuanto el Tribunal en funciones de Control No. 01, de esta Sección en fecha 09-10-06, dictó sentencia en contra del identificado adolescente, por considerarlo culpable del delito de homicidio preterintencional, con causal previsto en los artículos 410 del Código Penal, y le sancionó a DOS (2) AÑOS de privación de libertad y sucesivamente UN (1) AÑO de semilibertad. Esta sentencia fue ejecutada el 30-10-06 e impuesta al adolescente el 09-11-06. En audiencia de revisión de medida de fecha 02-04-07, cursante al folio 255 del Expediente, se le practica computo y se establece que tiene cumplido a esa fecha OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS; y se le rebajan DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que le faltaban por cumplir a esa fecha UN (1) AÑO y UN (1) MES de privación de libertad. En la audiencia de revisión de medida celebrada el 14-08-07, cursante al folio 89 de la Segunda Pieza, se establece le que ha cumplido OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DÍAS y se le rebajan DOS (2) MESES QUINCE (15) DÍAS, por lo que le faltan por cumplir SEIS (6) MESES de privación de libertad. En la audiencia de revisión de medida celebrada el 19-11-07, cursante al folio 121 de la Segunda Pieza, se establece le que ha cumplido CUATRO (4) MESES y le faltan por cumplir DOS (2) MESES VEINTISÉIS (26) DÍAS de privación de libertad la cual se le sustituye por Libertad asistida, con la obligación de asistir a los Servicios Auxiliares de esta Sección a los fines de recibir asistencia y orientación de los profesionales que allí laboran. En autos constan los informes emanados los Servicios Auxiliares de esta Sección que acreditan que ha cumplido con las asistencias siguientes: En Servicios sociales: 30-06-08, 15-07-08, 29-07-08, 26-08-08, 24-09-08, 03-10-08, 23-10-08, 05-11-08; En el Departamento de Psicología que le acreditan que ha cumplido con las asistencias siguientes: 21-11-07, 04-12-07, 18-12-07, 08-01-08, 23-01-08, 06-02-08, y practicado computo para el día 26-03-08 le faltaban por cumplir VEINTISÉIS (26) DÍAS de asistencias y de autos se evidencia que lo hizo el 30-06-08, 15-07-08, 29-07-08, 26-08-08, 24-09-08, 03-10-08, 23-10-08, 24-09-08, 03-10-08, con lo cual tiene cumplida la sanción de libertad asistida, con lo que ha cumplido el lapso por el cual le fue impuesta esta sanción, y en consecuencia se DECRETA su CESE. Así se decide. Faltándole el cumplimiento de la sanción de semilibertad que le fue impuesta por el lapso de UN (1) AÑO. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento de la misma y se DECRETA cumplida la sanción de Libertad asistida del sancionado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Faltándole el cumplimiento de la sanción de semilibertad que le fue impuesta por el lapso de UN (1) AÑO. Así se decide. Se fija para el 27 de Octubre de 2009, a las 10.30 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Abg. Eliana Méndez F.



9:24 AM