REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000201
ASUNTO : OP01-D-2009-000201

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Visto las anteriores actuaciones especialmente la solicitud de fecha 14-10-09, formulada por la SANCIONADA (IDENTIDAD OMITIDA) y por la Defensora Pública No. 02, en su carácter de Defensora de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), al darse por notificada del Auto de Ejecución de la sentencia emanada del Tribunal en funciones de Control No. 01, de esta Sección de adolescente, expusieron: “Nos damos por notificadas del auto de Ejecución y consignamos constante de cuatro (4) folios útiles originales de constancias de estudio, que evidencian que la sancionada se encuentra inscrita y cursando el onceavo semestre de educación básica, en el centro educativo Monseñor Enrique Brekelmans, ubicado en la población de Cariaco del Estado Sucre, así como original de constancia de residencia de la ciudadana Olga del Valle Salazar, quien es la madre de mi representada, y habita en el (IDENTIDAD OMITIDA), si como copia de la cedula de identidad de OLGA DEL VALLE SALAZAR, y recibo de la Alcaldía del Municipio Rivero y certificación de calificaciones de mi representada; Pido al Tribunal que sean agregadas a los autos, a los fines de que sirvan de sustento de la solicitud de declinatoria de competencia que hago en este acto, para que el presente asunto sea remitido a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del estado Sucre, con sede en Carupano, que es la sede mas cercana a la dirección de la adolescente, todo a efecto de que mi representada pueda cumplir con sus sanciones en el seno de su grupo familiar y al mismo tiempo pueda seguir estudiando. Este Tribunal observa: PRIMERO: Al tenor del contenido del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. Asimismo se observa el contenido del artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, que establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Por ello se observa que debe procederse conforme lo ordena la Sentencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, N0341, de fecha 15-10-02, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es el competente para conocer de la causa, en materia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala “ …”Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. De la solicitud formulada por la sancionada y su Defensa. SEGUNDO: Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 literales (a - b), atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 literales (a y f), todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con la fundamentación jurídica que antecede, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medidas impuestas a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se ordena remitir el expediente al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes con sede en Carupano, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión del artículo 537 de la citada Ley Especial, con la finalidad de que vigile y controle el cumplimiento de las sanciones: ÚNICO: Las sanciones impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en autos son: 1.- Reglas de conducta, previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las siguientes obligaciones de hacer: 1) trabajar y/o estudiar; 2) Se prohíbe acercarse a personas de mala conducta; 3) No permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00 pm, salvo que se encuentre trabajando o estudiando; 4) comparecer ante el Servicio de Psicología adscrito a los Servicios Auxiliares, por el lapso de DOS (2) AÑOS y 2.- Servicios a la comunidad de conformidad con lo previsto en el articulo 625 ejusdem, ante la Dirección de Transito Terrestre del Estado Nueva Esparta, por el lapso de SEIS (6) MESES con una jornada de de DOS (2) HORAS semanales, consistente en realizar tareas de interés general en dicha institución, en forma gratuita, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados y en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornadas de trabajo. Las tareas a que se refiere éste artículo deberán ser asignadas según la aptitud de la adolescente en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos, que no representen riesgo o peligro para la adolescente, ni menoscabo para su integridad. El cumplimiento de estas sanciones es en forma simultánea. El auto de ejecución de la sentencia se impuso a la adolescente, ya identificada, cursante a los folios 157 y 158 del Expediente, de fecha 14-10-09. Líbrese Oficio al Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes con sede en Carupano, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y remítase el presente expediente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. Eliana Méndez

9:09 AM