Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2005-000075
ASUNTO : OP01-D-2005-000075
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE SEMILIBERTAD
Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones en el asunto que se le sigue al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de Semilibertad y reglas de conducta, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO, de cumplimiento en forma sucesiva, observando para ello PRIMERO: Que la semilibertad la debe cumplir el sancionado, pernotando en el Centro de Internamiento para varones de Los Cocos, luego de la jornada laboral y fines de semana por el lapso de UN (1) AÑO, SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, esta sanción la deberá cumplir el sancionado después de haber cumplido, la sanción de semilibertad; por el lapso de UN (1) AÑO, a las cuales se les dará contenido una vez que inicie el sancionado su cumplimiento. TERCERO: El sancionado fue impuesto de las sanciones el 04-07-07. El Centro de Internamiento Los Cocos remite informe de asistencia los cuales cursan al folio 23 de la Segunda Pieza del Expediente donde constan las asistencias siguientes: desde el 09-07-07 hasta el 02-08-07, es decir que tiene 23 días de cumplimiento por lo que le restan ONCE (11) MESES SIETE (7) DÍAS, el 06-11-07 solicita se le modifique la sanción de semilibertad, por reglas de conducta consistente en la obligación de trabajar y al efecto consigna constancia de trabajo, donde se evidencia que lo hace desde hace tres (3) meses, dicha constancia tiene fecha 07-05-08 cursante al folio 44 de la Segunda Pieza del Expediente. El Tribunal de Ejecución al revisar la sanción acuerda la sustitución de la sanción de semilibertad por imposición de reglas de conducta al sancionado por el lapso que le falta por cumplir de la sanción de semilibertad de ONCE (11) MESES SIETE (7) DÍAS, con la obligación de demostrar que trabaja, debiendo consignar constancia CADA TRES (3) MESES. Cursa constancia de trabajo al folio 84 de la Segunda Pieza del Expediente, que acredita que trabaja desde hace UN (1) MES y ésta constancia es de fecha 24-11-08; Cursa constancia de trabajo de la misma empresa que trabaja en ella desde hace DOS (2) MESES de fecha 29-01-09; Cursa constancia de trabajo de la misma empresa que acredita que trabaja en ella desde el 24-10-08 fechada 12-06-09 y cursa al folio 99 de la Segunda Pieza del Expediente, con lo cual tiene acreditado un cumplimiento de SIETE (7) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (3) MESES y TRECE (13) DÍAS. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara practicado el computo de la sanciones de semilibertad y reglas de conducta que le fueron impuestas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), asistencias ante Centro de Internamiento para varones Los Cocos, desde el 09-07-07 hasta el 02-08-07, es decir que tiene 23 días de cumplimiento por lo que le restan ONCE (11) MESES SIETE (7) DÍAS. Esta sanción semilibertad le fue sustituida por reglas de conducta con la obligación de trabajar por el lapso de ONCE (11) MESES SIETE (7) DÍAS, y tiene acreditado un cumplimiento de SIETE (7) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (3) MESES y TRECE (13) DÍAS y una vez que cumpla ésta sanción deberá empezar a cumplir la sanción de reglas de conducta que le fueron impuestas inicialmente por el lapso de UN (1) AÑO. Así se decide. Se fija para el 5 Noviembre de 2009 a las 9:00 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
9:43 AM
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