REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente

La Asunción, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000204
ASUNTO : OP01-D-2008-000204

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de cómputo formulada por la Defensa, de fecha 06-10-09, en escrito presentado por la Defensora Pública No. 03, en su carácter de Defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal por cuanto esta causa es seguida a los adolescentes también sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA), y el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de la sanción de reglas de conducta y Servicios a la comunidad, impuestas ambas, por el lapso de SEIS (6) MESES, observando para ello PRIMERO: En fecha 30-03-09 este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 2, de fecha 27 de Febrero de 2009, y se les impuso al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 06-04-09, de la sanción dictada de reglas de conducta consistente en: 1.- La obligación de continuar trabajando y consignar la constancia correspondiente cada SESENTA (60) DÍAS. 2. Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada SESENTA (60) DÍAS. SEGUNDO: En fecha 30-03-09 este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No.2, de fecha 27 de febrero de 2009, y se les impuso a los adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 06-04-09, de la sanción dictada de reglas de conducta consistente en: 1.- Prohibición de salir del Estado sin notificar al Tribunal de Ejecución. 2.- Obligación de suministrar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio de residencia o domicilio. 3.- Presentarse ante el Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. 4.- Presentarse al Servicio de Consulta Externa del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, (IAMENE), a los fines de recibir orientación de los profesionales que allí laboran. Asimismo se les impuso la sanción de Servicios a la comunidad, con la obligación de asistir a protección civil de Porlamar, UNA (1) VEZ por semana DOS (2) HORAS, durante el lapso de SEIS (6) MESES. TERCERO: En relación a las reglas de conducta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), La obligación de continuar trabajando, se observa que en autos cursan las constancias de trabajos siguientes: constancia de trabajo de fecha septiembre del 2008, consignada en fecha 06-04-09; 08-06-09, 06-10-09 y en esas oportunidades asiste ante el Tribunal de Ejecución, por lo que se evidencia que ha cumplido en tres oportunidades las obligaciones que le fueron impuestos lo cual acredita un cumplimiento de SEIS (6) MESES, con lo cual cumplió su sanción y en consecuencia se DECLARA LA CESACIÓN de la sanción impuesta por cumplimiento de la misma. CUARTO: En relación a las reglas de conducta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) En relación a las reglas de conducta, obligación Presentarse ante el Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, se observa que ha cumplido Cuatro (4) presentaciones desde el 06-04-09 al 07-07-09 por lo que ha cumplido CUATRO (4) MESES y le faltan por cumplir DOS (2) MESES. No consta en autos que haya asistido al C.A.C (IAMENE). En relación a los Servicios a la comunidad NO CONSTA que haya asistido a Protección Civil de Porlamar, para dar cumplimiento a la sanción de servicios a la comunidad; por lo que se ordena solicitar informes de su asistencia. QUINTO: En relación a las reglas de conducta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En relación a las reglas de conducta, obligación Presentarse ante el Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, se observa que ha cumplido Tres (3) presentaciones: 04-+04-09, 06-05-09, 08-06-09 por lo que ha cumplido TRES (3) MESES y le faltan por cumplir TRES (3) MESES. En relación a los Servicios a la comunidad NO CONSTA que haya asistido a Protección Civil de Porlamar, para dar cumplimiento a la sanción de servicios a la comunidad; por lo que se ordena solicitar informes de su asistencia. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica por ser procedente. 2.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA de la sanción al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide. Se fija para el dos (2) de noviembre a las 9:30 am la Audiencia a fin de imponerlos del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez F.




10:05 AM