REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio - Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

Asunto No. OP01-D-2009-000308
Asunto No. OP01-D-2009-000339

AUTO DE ACUMULACIÓN


Previo el abocamiento de la causa, y revisadas como han sido las actuaciones relativas al asunto Nº OP01-D-2009-000339, recibido en este Despacho en fecha 20 de Octubre de 2009, y de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal observa:

Primero: Que el presente asunto es seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 30 de agosto de 2009, cuando el adolescente, en compañía del también adolescente IDENTIDAD OMITIDA utilizando armas de fuego sin mediar motivo alguno aparente, le efectuaron disparos al ciudadano GREGORIO JESUS FARFAN REYES, quien falleció a causa de las heridas recibidas, como aparece de la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Segundo: Que por ante este mismo Tribunal en Funciones de Juicio cursa el asunto No. OP01-D-2009-000308 seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal en relación al primero de los nombrados, y por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Tercero: Que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA se atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por los mismos hechos ocurridos por los hechos ocurridos el día 30 de agosto de 2009, cuando este adolescente, en compañía del también adolescente IDENTIDAD OMITIDA , presuntamente dieron muerte al ciudadano GREGORIO JESUS FARFAN REYES.

En lo relativo al estado en que se encuentran los asuntos a acumular, se evidencia que en el Asunto signado bajo la nomenclatura OP01-D-2009-000339, procedente del Tribunal en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, Tribunal éste que estimó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo previsto en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, realizándose el acto de la Audiencia Preliminar en fecha 19 de Octubre de 2009, y decretándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio para ser recibido ante este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2009, como consta del auto dictado en esa misma fecha que corre al folio 214 del expediente.

Respecto al Asunto signado bajo la nomenclatura OP01-D-2009-000308, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, procedente del Tribunal en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, el cual se sigue por la vía ordinaria, fue recibido por este Tribunal en Funciones de Juicio en fecha 13 de octubre de 2009, en virtud de haberse dictado el Auto de Enjuiciamiento el 7 de octubre del mismo año. En fecha 14 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó la Selección de los Escabinos a fin de constituir el Tribunal Mixto, para el día 16/10/2009 y se fijó el lunes 2/11/2009 a las 10:00 am, para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio Oral y Privada. Realizados los sorteos correspondientes por parte de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal dictó auto en fecha 19 de octubre de 2009 y fijó para el día de hoy viernes 23 de octubre de 2009 el acto de depuración para la constitución del Tribunal Mixto.

Cuarto: El Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámite y adoptarán un procedimiento breve, oral y público…”. Igualmente, el Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, contempla La Competencia por Conexión, y en su artículo 73, relativo a la Unidad del proceso, se observa: “Por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”. Así mismo el artículo 66 del mismo código adjetivo in comento, establece la acumulación de causas y autos, para lo cual establece: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarda entre si los varios hechos enjuiciados”.

Se evidencia en ambas causas, que la entidad de los delitos imputados al verificarse corresponde a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por lo que se mantiene la titularidad de la acción penal en la presente causa.
Por estos supuestos normativos, se establece de forma clara que al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA no se le pueden seguir varias causas por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, En atención al Principio de la Unidad del Proceso que rige el proceso penal, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar la acumulación de los asuntos signados bajo los Nº OP01-D-2009-000308 Y OP01-D-2009-000339. Y ASI SE DECLARA.
Por los anteriores razonamientos y fundamentos de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ORDENA:

PRIMERO: LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO SIGNADO BAJO EL N°. OP01-D-2009-000339 AL ASUNTO SIGNADO BAJO EL Nº OP01-D-2009-000308, ordenándose en consecuencia corregir la foliatura del expediente, debiendo quedar el mismo estructurado físicamente, de la siguiente manera: La primera pieza del asunto Nº OP01-D-2009-000308, se denominará PRIMERA PIEZA, la segunda pieza del asunto OP01-D-2009-000308, y la primera y única pieza del asunto Nº OP01-D-2009-000339 se denominarán SEGUNDA PIEZA y, finalmente, el cuaderno separado aperturado para la constitución del Tribunal Mixto se denomina CUADERNO DE ESCABINOS.

SEGUNDO: En cuanto a la Defensa de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , observa este Tribunal que en ambos asuntos, ha sido designado por los adolescentes ya mencionados, el DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal No. 1 Adscrito a la Unidad de Defensa Pública, como Defensor de confianza, en virtud de lo cual no tiene esta juzgadora ninguna acotación que hacer al respecto, toda vez que será el profesional del derecho antes mencionado, y designado por los mismos adolescentes para ejercer su defensa técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien fungirá como Abogado Defensor en el presente proceso.

TERCERO: Visto que en el asunto OP01-D-2009-000308, mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009 se fijó la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día lunes dos (2) de octubre de 2009, en virtud de la acumulación que se hace se ORDENA notificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la fijación de dicha audiencia, así como los oficios relativos a su traslado a este Tribunal el día y hora indicados.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes con el objeto de informar sobre la acumulación realizada en esta misma fecha y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Así mismo ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana a fin de notificarle lo aquí decidido. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boleta de Traslado correspondientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO,



DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA



ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


10:55 AM