Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2007-000036
ACTA DE EJECUCIÓN DE CAPTURA
En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Veintidós (22) de Octubre de Dos mil Nueve (2009), siendo las Dos y Treinta y Nueve, (02:39 p.m.), se levanta la presente acta, con motivo traslado de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub-Delegación Porlamar, de este Estado Nueva Esparta, al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo fue trasladado hasta dicha sede, por Funcionarios adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre-Carúpano, en virtud de lo ordenando por el Tribunal Segundo de Control de dicho Estado, puesto que el referido hoy Joven Adulto, se encuentra requerido por el Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Estado Nueva Esparta, por orden de captura librada por este Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, en fecha 06 de Diciembre del año 2007, mediante Oficios Librados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Polimariño y al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional. Ahora bien estando presente en este acto el Juez Accidental N° 23 de Juicio de la Sección Adolescentes, ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO, la Secretaria del Tribunal, Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, así como el Defensor Público Nº 01, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA. Seguidamente la Juez procede a imponer al hoy Joven Adulto ya mencionado de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia e imponiéndolo del contenido de las actas y en consecuencia le cede el derecho de palabra al Hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que el mismo manifieste los motivos por los cuales no ha comparecido a las varias citaciones que le fueran efectuadas por este despacho, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Privado a lo cual manifestó: “Yo me tuve que ir de la Isla, porque me vi mal, por un accidente, me dieron un tiro en la cabeza y dure tiempo mal, por eso no pude asistir mas, yo estaba prácticamente mal, no reconocía a las personas, ni lo que hacia, por eso mis familiares me sacaron de la Isla, porque quien me dio el tiro me quería matar, después de un año y pico fue que vine reconociendo a las personas, me puse a trabajar, me conseguí a una mujercita, yo se que tenia algo pendiente en el Tribunal, y ahora que estoy aquí, quiero solucionar eso que tengo pendiente, pero sinceramente le manifiesto que falte pero por el disparo que me dieron en la cabeza, estaba en Carúpano viviendo y trabajando en la alcaldía de Benítez, en el aseo Urbano. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA. QUIEN EXPONE: “Visto lo manifestado por mi representado, mediante el cual de alguna manera esta justificando su incomparecencia a los llamados de este Tribunal de Juicio, mediante el cual también ha recibido tratamiento terapéutico por la lesión sufrida en la cabeza, por un disparo por arma de fuego, la cual consigno en el presente acto, motivo por el cual sus familiares lo sacaron de la Isla, igualmente el mismo indico una dirección aquí en la Asunción a dos cuadras de esta sede, residencia de su madre biológica, así como también se ha consignado constancia de trabajo, el cual ha venido ejerciendo en el Municipio Benítez, esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal, se le otorgue nueva oportunidad a objeto de que no quede detenido, y a los efectos de la celebración del Juicio, visto igualmente que fueron convocados Escabinos, por el tiempo que ha transcurrido estas personas, presumiblemente ya no habitan en la Isla, por lo que conforme con el Principio de Celeridad Procesal, solicita la defensa a petición de mi representado se constituya este Tribunal en Unipersonal. Y se fije la fecha de celebración del Juicio, que se seguirá en contra de mi defendido. Finalmente solicita esta defensa que se deje sin efecto esta orden de captura, toda vez que en el día de hoy se le ha materializado y se le notifique a los órganos de seguridad del estado, a quien fue dirigida la misma, a los fines de que sea eliminada del sistema SIIPOL Y que cualquier condición que se le imponga a mi defendido esta presto a cumplirla mientras dure la celebración del Juicio, para lo cual su nombre Lisemery Malaver, quien se encuentra presente en esta sala, se compromete a traerlo para la fecha de la celebración bajo las condiciones que imponga este Tribunal . Es todo” A continuación, vistas y oídas las exposiciones de las partes y tomando en cuenta lo expuesto por el hoy Joven Adulto, aun cuando desde, el hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha evadido el presente Proceso, toda vez que no ha comparecido a las diversas citaciones libradas por este Tribunal, así como no ha cumplido con la medida cautelar impuesta a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo que motivo a dictar la presente orden de captura, que en el día de hoy se agota con el traslado del hoy Joven Adulto, la defensa del adolescente, por medio de los informes médicos consignados ante esta audiencia, así como constancia de Trabajo, los cuales se explican por si solos, ha corroborado lo manifestado por el mismo, en cuanto a su situación de salud, lo que motivo a su incomparecencia, por tal motivo se declara como Justificado el incumplimiento del hoy Joven Adulto en el siguiente proceso, en consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACCIDENTAL N° 23 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda mantener la medidas cautelares contenidas en los literales C, D y F, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar Justificado el incumplimiento del adolescente, por los motivos antes expuestos, para lo cual en relación a las presentaciones, se modifica la periodicidad de las mismas y en consecuencia se impone cada Cuatro (04) días, ante la Oficina del Alguacilazgo, aplicando en contenido del articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad del hoy Joven Adulto. Librese boleta Correspondiente. TERCERO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA dictada en contra del hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 06-12-2007, mediante Oficios N° 1174, 1175, 1176, librados al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional, Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Porlamar. CUARTO: Conforme a lo manifestado en esta audiencia por el Defensor Público del hoy Joven Adulto, en relación a la renuncia de su representado, del Derecho de que se le celebre el Juicio Oral y Privado por un Tribunal Mixto, este Tribunal en aras de garantizar una Tutela Judicial efectiva, tal como lo establece el articulo 26 de Nuestra Carta Magna, en concordancia con el Principio de Celeridad Procesal, se declara con lugar lo solicitado por la Defensa, y en consecuencia este Tribunal se constituirá de manera Unipersonal, a los fines de celebrar la Audiencias de Juicio Oral y Privado, fijando como fecha para la celebración de dicho acto el día MIERCOLES 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, A LAS 10:00AM. QUINTO: Se ordena agregar a los autos, los recaudos consignados en este acto por la defensa. Se deja constancia que la minuta de la presente resolución se registrara sin documento asociado, a los fines estadísticos del Sistema Juris 2000. Siendo la 03:25 horas de la tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL N° 23
DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL ADOLESCENTE,
LA REPRESÉNTATE LEGAL
IDENTIDAD OMITIDA Ciudadana
EL DEFENSOR PUBLICO N° 01
DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
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