Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000251
ASUNTO : OP01-D-2009-000251

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, publicar la Sentencia Absolutoria producida en el presente asunto, una vez concluido el debate del Juicio Oral y Privado realizado los días 30 de septiembre de 2009, 05 de octubre de 2009 y 08 de octubre de 2009, y estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada el día 08 de Octubre de 2009, en base a los requisitos exigidos para las sentencias, previamente contenidos en el articulo 602 “ibidem”, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Jueza Presidente: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.237.591
Escabinos: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX
Fiscal: ABG. ZARIBELL CHOLLETT REYES. Fiscal VII del Ministerio Público.
Defensa: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA. Defensa Pública Nº 01.

Adolescente Acusada: IDENTIDAD OMITIDA, Secretaria: ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad No. 17.110.374.


II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO ORAL Y PRIVADO:

De la Acusación.

El día 30 de Septiembre del presente año 2009, iniciada la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente asunto, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de la adolescente, Dra. Zaribell Chollett Reyes, ratificó de manera oral la acusación presentada y admitida oportunamente por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección de Adolescentes, lo cual hizo en los siguientes términos:
“Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal por la Fiscalia V del Ministerio Público, la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; y expuso en los siguientes términos en forma verbal los hechos que le son imputados: en fecha 20-03-2009 en los cuales las imputadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en compañía de los imputados Hernández Flores Adolfo José Valencilla, Gregory José Ferrer León, Danys Alberto Mateir Mateir, Luinni José Coa Cortez, Juan Carlos Trejo Bencomo, Juan Carlos Rodríguez, Clay Bryan Walter Rodríguez, José Gregorio Ramos Sánchez, manifiestamente armados sometieron a los ciudadanos Javier José Alcides, Roima José Moreno Hernández, José Luís Rondón Franco, Ramón Celestino y Carmen Carreño, en las adyacencias de la Plaza Bolívar, despojándolos de sus pertenencias personales y causándoles múltiples heridas razón por la cual la central de comunicaciones de Inepol, efectuó llamado radiofónico a funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar, quienes al llegar al lugar pudieron avistar al ciudadano Javier Enrique Coches García, ensangrentado tirado en el pavimento rodeado por muchas personas, unas discutiendo y otras pidiendo auxilio procediendo a detener a los imputados Adoldo Valencilla, Gregory Ferrer, Dannys Mateir, Luinni José Coa, Juan Carlos Trejo y Juan Carlos Rodríguez, toda vez que los ciudadanos Ramón Franco, Roiman José Moreno, Ramón Celestino y Carmen Carreño, los señalaron como sus agresores, donde los funcionarios procedieron a trasladar al ciudadano Javier Enrique Coches al Hospital Doctor Luís Ortega en Porlamar y una vez allí, los agraviados reconocieron a un sujeto que se encontraba en ese lugar como su agresor, al efectuarle la revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le fue incautado el teléfono celular marca Samsung, modelo Slider el cual fue reconocido por el señor Ramón Celestino como propiedad de su suegra la ciudadana Carmen Carreño, procediendo los funcionaros a practicar su detención siendo identificado como Clay Bryan Walter Rodríguez, igualmente quedó establecido que las imputadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA luego de someter y herir a las víctimas ut supra mencionadas en compañía del imputado José Gregorio Ramos Sánchez y otras personas sin identificar luego de sustraer el bolso de la ciudadana Liliana Azócar sometieron al ciudadano Ángel Sánchez frente a la Tasca del Gondolero despojándolo de sus pertenencias y agrediéndolo con armas y amenazas: cuchillos, causándoles heridas en varias partes del cuerpo para luego dirigirse a la Tasca Euphoria razón por la cual los funcionarios ingresaron al referido local logrando detener a tres sujetos con las características mencionadas por el ciudadano Ángel Sánchez, siendo identificados como: José Gregorio Ramos Sánchez, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes conforme el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal se les efectuó revisión corporal localizándole a cada una de las imputadas, entre sus pertenencias dos bolsos tipo cartera femenina color marrón así como un cuchillo pequeño quedando a la orden de la representación fiscal. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento de la adolescente de marras, previa admisión de la acusación por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES LEVES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 416 en relación con el artículo 99, todos del Código Penal. Vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se solicita que el adolescente sea declarado penalmente responsables y se le aplique la sanción contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal G del artículo 570 de la citada Ley Especial; tal como se desprende del escrito acusatorio. Es todo”
El Ministerio Público ofreció como elementos de prueba para el debate las declaraciones de los ciudadanos: 1) Elvia Andrade Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado. 2) Inés Rojas funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía. 3) Jonathan Rodríguez funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía. 4) Sub-Inspector Glenda Salazar,5) Agente Nicolas Marcano, 6) Agente Johannel Lugo, 7) Sargento Segundo Alfredo Avila, 8) Distinguido Freddy Valerio, 9 ) Distinguido Argenis Sandoval, todos adscrito a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, 10) Distinguido Vidal Sánchez adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía.11) Distinguido Israel Malaver, funcionario adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía. Testigos:12) Ramón Celestino Morales Alemán, víctima y testigo; 13) Lucianny Joselin Aguilera, victima y testigo; 14) Roima José Moreno Hernández, víctima y testigo; 15) Sewky Liliana Hernández Azócar, victima y testigo, 16) Carla Yelitza Navarro Bracho, víctima y testigo, 17) Carmen Josefina Carreño Chaparro, víctima del hecho, 18) Ängel Sanchez, victima 19) Javier Enrique Coches, y 20) Osmary Cristina Acosta Heredia, y de conformidad con lo previsto en el articulo 339 ordinal 2º y 358 del Código Penal las Pruebas Documentales: 1) Reconocimiento Médico Legal S/N suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade 2) Reconocimiento Médico Legal S/N suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado realizado a la ciudadana Carla Navarro, 3) Reconocimiento Médico Legal S/N suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado realizado al ciudadano Ramón Morales 4) Reconocimiento Médico Legal S/N suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado. 5) Reconocimiento Médico Legal N° 1215 suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado realizado al ciudadano Javier Enrique Coches García. 06) Reconocimiento Legal N° 260-09 de fecha 21-03-2009, suscrito por Inés Rojas funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía. 7) Inspección Técnica No. 269-03-09 de fecha 23-03-2009. Tales elementos de prueba fueron admitidos en la oportunidad de admitirse totalmente la acusación en su oportunidad por parte del Tribunal de Control No. 1 de esta Sección. Así mismo la Representante del Ministerio Público solicitó sea dictada una sentencia condenatoria con la consecuente aplicación de la de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, tal como se desprende del escrito acusatorio “ibidem”.”. Finalmente y por último solicitó la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los alegatos de la Defensa

El Defensor Público Penal de la adolescente enjuiciada, ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, fundamentó sus alegatos de fondo en lo siguiente, cito: “Me dirijo a los escabinos, toda vez que conocerán de los hechos, y deben saber que la vindicta publica, todo lo que acaba de narrarle, es la acusación Fiscal, por eso nos encontramos hoy aquí con mi representada como detenida, y mi persona como defensa publica de ella, pero precisamente es lo que dice un papel, lo cual radica en una acusación, lo cual debe ser demostrado por el Ministerio Publico, quien es quien impulsa la misma, en tal sentido todo lo narrado debe ser demostrado por ella, a través del testimonio, y experticia que se debe narrar en el proceso, de no ser así, queda de parte de ustedes y de las Juez presidente decidir el presente caso, por tal motivo deben estar al tanto de todo lo que aquí se discuta, la defensa publica esta aquí a los fines de interrogar a los testigos, toda vez que sus testimonios deben ser concordantes y no debe haber dudas en las, toda vez que los procesos deben ser muy puros, siendo este el momentos, veremos todo lo que va pasar en el debate con el testimonio de la personas y lo que finalmente pueda suceder estará en sus manos. Es todo”. Oportunamente, la Defensa se adhirió a las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público.

De la Declaración de la adolescente Acusada

La Juez Presidente, de conformidad con lo pautado en el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con palabras claras y sencillas, instruyó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acerca de la importancia del juicio y las consecuencias ético-legales del mismo, del hecho que le atribuye el Ministerio Público y seguidamente procedió a interrogarle si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensor, a lo que respondió afirmativamente. Igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara continuando el debate aunque no declare. Así mismo una vez impuesto el adolescente de todos sus derechos y garantías, así como del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que el mismo comprendía el alcance de la acusación y de lo solicitado por su defensa, así como también que distinguía sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestando la acusada que no quería hacer ninguna declaración, acogiéndose al precepto constitucional que la exime de hacerlo.

De la recepción de las pruebas
Declarado Abierto el acto de recepción de las pruebas conforme lo pauta el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alterando el orden establecido para la recepción de las mismas, tal y como lo permite el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción por parte de la Fiscal ni de la Defensa, se procedió a la recepción de las testimoniales ofrecidas por las partes. El Tribunal Mixto recibió las testimoniales de los funcionarios que intervinieron en la investigación, a saber, Experto YNES ROJAS, adscrito a la División a la Investigación Penal, Dra. ELVIA ANDRADE, en su condición de Medico Forense, el Experto JONATHAN RODRIGUEZ, adscrito a la División a la Investigación Penal, Sargento Segundo ALFREDO AVILA y el Distinguido FREDDY VALERIO, adscritos al instituto Neoespartano de Policía. la Sub-inspector GLENDA SALAZAR, Agente NICOLÁS MARCANO Y JOHANNEL LUGO; En cuanto a las víctimas y testigos de los hechos, el Tribunal solo recibió el testimonio de la ciudadana SEWKY LILIANA HERNANDEZ AZOCAR, toda vez que las demás víctimas y testigos CARLA YELITZA NAVARRO BRACHO, ANGEL SANCHEZ, SEWKY LILIANA HERNANDEZ AZOCAR, LUCIANNY AVILA AGUILERA, CARMEN CARREÑO CHAPARRO, ROIMA JOSE MORENO HERNANDEZ Y RAMON CELESTINO MORALES ALEMAN, a pesar de haberse ordenado su comparecencia de conformidad con el artículo 357, no fue posible su localización, tal como consta en autos.
En primer lugar el Tribunal Mixto recibió la declaración de la funcionaria Experta YNES ROJAS, adscrita a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales y legales y manifestó lo siguiente: ”yo en el procedimiento actué por la vía de investigación, seis (06) teléfonos celulares, dos (02) bolsos, un (01) cuchillo, una libreta de ahorro del Banco Confederado, igualmente la cedula de identidad a nombre de RAMIREZ AZOCAR MOREXIS YOSELIN. Es todo” Culminada la exposición del funcionario , la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, y a preguntas formuladas contestó: ”Eso según el acta fue una riña en una tasca Euforia, en horas de la madrugada donde resultaron varios personas heridas y uno grave, y eran once detenidos creo. Los objetos fueron colectados en el procedimiento… un bolso tenía un cuchillo y en el otro bolso, estaba la libreta, la cedula…. Los teléfonos si pertenecían a las victimas, porque ese día se practicaron entrevistas a los mismos y reconocieron los teléfonos como de su propiedad. El cuchillo fue encontrado a una mujer, tenia 18 centímetros y en y margo de color negro. El cuchillo estaba limpio“. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien procedió a interrogar al experto y a preguntas realizadas contestó:”Mi función es la de investigación y sustanciador, cuando trabajamos con inspecciones y reconocimientos. Mi función en este procedimiento fue de sustanciados, porque practicamos los reconocimientos de varios objetos... La única actuación que realice fue la de reconocimiento… En apoyo sumarial ella solicito que realizáramos entrevista testifical, de la cual solo tome una y no me acuerdo a cual de las victimas fue, pero la Jefa de la Corsaria, como apoyo, nos pidió que tomara esa entrevista… En el momento de la entrevista no aparece mi nombre, ni firmando, porque estaba la Sub-inspector Blenda (sic) Salazar y los otros Funcionarios presentes…. Voy para dos años, trabajando en la División de Apoyo a la Investigación Penal. ”.
Seguidamente se recibió el testimonio del funcionario Distinguido FREDDY VALERIO, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales y manifestó lo siguiente:”en esta parte nuestra función fue de apoyo al llamado de la Inspector Glenda Salazar, llegamos al sitio y había una cantidad de personas que nos estaba pidiendo auxilio, por cuanto estaba un señor ensangrentado, nos señalaron a esa personas herida y a los que presuntamente los habían agredido, le prestamos auxilio al señor y a otras personas heridas, así como detuvimos a los que nos señalaron como los que habían agredido“. Es todo” A preguntas de la Representante del Ministerio Público, contestó: ”llegamos a la calle Mariño, con Velásquez, adyacente a la plaza Bolívar. Otros funcionarios llegaron antes que nosotros. Cuando llegamos la situación estaba confusa, pro cuanto había demasiada alteración y colaboramos prestándole auxilio a un señor herido, así como a otras que estaban cortada. Los lesionados si nos señalaron las personas que los habían agredido. Detuvimos varias personas, entre femenino y masculino, pero no recuerdo la cantidad. Las revisiones corporales no recuerdo que la realizo. Yo no realice revisión corporal. Según lo que recuerdo se encontraron dos cuchillos. Trasladamos a las personas al Hospital Luís Ortega, al señor que estaba en el piso, y no recuerdo la cantidad de las otras. Cuando llegue a el Hospital, no me baje ya que era el conductor de la unidad. “Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Publica, quien procedió a interrogarlo y este contestó:”cuando llegue a aprestar apoyo, no recuerdo bien,. Si había ya una detención, por que el ambiente estaba muy alterado. Me dirigí al hospital, con el señor que estaba ensangrentado y las otras personas heridas. Personas lesionadas y detenidos, también se llevaron, salimos del hospital rápido por la situación. Cuando nos llaman nos informan que es de apoyo y tenemos que ir independientemente de lo que sea. La que tuvo la participación directa fue la inspectora Glenda Salazar, quien nos solicito el apoyo. “Es todo. Seguidamente la Juez Escabino procedió a realizar pregunta al Funcionario: Recuerda a la Joven como una de las actuantes en el procedimiento?. La verdad no la recuerdo…”
Se recibió igualmente la declaración del Sargento Segundo ALFREDO AVILA, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales y manifestó lo siguiente:”Ese día nos traslado al sitio el supervisor Glenda Salazar, nos llamo que nos trasladáramos a la calle Velásquez, por cuanto habían varios ciudadanos Heridos, donde estaban las inspectora habían unos detenidos, y un ciudadano Herido, trasladaron a los detenidos al comando“. Es todo” Culminada la exposición del experto, solo la ciudadana Jueza ejerció el derecho de hacer preguntas al testigo, a las cuales contestó:”…antes de nosotros estaban otros funcionarios en el sitio, al mando de la Sub-inspector Glenda… Cuando llegamos había un ciudadano herido y unos detenidos antes que llegara el apoyo….Que los que estaban allí, habían herido a el que estaba en el piso… Esa acusación la realizo el herido y otras personas que estaban por allí…. Al herido lo llevamos a l hospital Luís Ortega de Porlamar, lo dejamos allí y nos trasladamos al Comando…. Entre los detenidos solo había personas masculinas. Yo no realice revisiones corporales, ni se que se le incauto a los detenidos. “
En su declaración rendida ante el Tribunal Mixto, la experto DRA. ELVIA ANDRADE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Porlamar, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración, expuso lo siguiente:”son exámenes Realizados un fin de semana, me encontraba de guardia y fueron cuatro lesionados con heridas por armas blancas, según los informes leídos, realizados, de los cuales certifico que los realice yo, si hay duda sobre ellos, yo los puedo explicar y esclarecerlos, el 21-03-2009, atendí a cuatro (04) heridos por arma blanca, tres (03) femeninas y un (01) masculino, una de nombre Roima, de 28 años, tenia una herida en el brazo izquierdo sin sutura, herida punzante en región escapular Izquierda con edema y equimosis local, Herida Punzante en Región Genial Izquierda, Herida constante en Colgajo sin sutura en 1/3, media pierna izquierda, no ameritaron sutura, por ser superficiales, en relación a Carla Navarro, presento Herida Punzo Cortante suturada en flanco Izquierda del abdomen, edema y equimosis local, un chico de nombre Ramón Morales, también tenia una herida cortante suturada en dorso, en la base del pulgar izquierdo y Edema local. Es todo” Culminada la exposición del experto, la Representante del Ministerio Público procedió a interrogarla, y ésta contestó a las preguntas formuladas: 2…la diferencia entre cortante es que es una herida con bordes lisos, puede ser con navaja, cuchillo, hojilla y la punzante es la que penetra, que igual pudo ser causada por un cuchillo, o navaja, pero con punta…. En todos los casos las heridas fueron leves. En caso de Roima, su herida fue punzante. Las heridas ameritaron menos de diez días de curación….La persona haya acudido la centro asistencias después de 24 horas, las heridas no se suturan, pudo pasar eso, y también pudo pasar que no perjudico tejidos, de la piel. Las zonas donde se evidenciaron las heridas de las personas atendidas no fueron de protección de una agresión, ya que todas las zonas eran de frente, una sola personas estaba agredida por detrás, que es la señora carmen….” A preguntas formuladas por el Defensor Publico, contesto: “…depende del arma., la herida puede ser mas ancha, en caso de la cortante, depende de la fuerza que imprime al hundir, puede ser superficial, puede ser como rasguño, o herida, si se hunde mas si puede afectar el tejido y hasta músculo, y si es mas profunda, entra a una cavidad, lo cual ya no seria cortante sino punzante….Con una hojilla, puede causarse una herida profunda, una que debe tener un filo, como lo tiene la hojilla…. Cuando se rompen todas las capas después de la piel, se debe suturar, a menos que la persona acuda al centro asistencial después de 24 horas… Las heridas pudieron haber sido efectuadas con cualquier objeto, tales como Navaja, cuchillo, hojilla, pico de botellas, pero no le puedo especificar con cual fue que causaron esas heridas…No hay hematomas, sino las equimosis y edemas que hay en las heridas por sus mismos maltratos…” Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, procedió a realizarle preguntas a la experto a lo cual contesto: “…las heridas causadas a las personas evaluadas, como son diferentes tipos de heridas, hay instrumentos que tiene todas esas mismas características, como hay unos que no, por lo que pudieron haber utilizado con varios instrumentos, pero con el pico de botella si pudieron haber causado todas esas heridas, mas con una hojilla, o destornillador no. “
Fue llamada a la sala la Funcionaria GLENDA SALAZAR, adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, quien fue juramentada e interrogada de todos sus datos personales, y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”fui quien encabezo el procedimiento, pero no tenia conocimiento que la adolescente estaba detenida por este procedimiento, este hecho fue en marzo, donde habían varios lesionados, donde se efectuó un robo, se le tomaron la declaración y los adultos quedaron en el Internado de San Antonio, de ese procedimiento quedaron detenidas ocho masculinas y dos femeninas. Es todo” Culminada la exposición del experto, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: el hecho comenzó en la plaza bolívar del centro., nos llamaron por una riña, donde habían varios ciudadanos, pedimos apoyo a una unidad de Porlamar, eso fue de noche, estaban los heridos en el piso, estaban las personas alteradas, en eso montamos a los detenidos en el JEEP, nosotros llevamos a los lesionados al hospital, después nos llamaron por otra riña en gondolero, y de eso llegaron varias personas denunciando a la comisaría de Porlamar, donde estaban involucradas dos jóvenes, de las dos jovencitas en el comando agredieron a los lesionados cuando estos los reconocieron en el comando, la adolescente agredió a los funcionarios policiales y a los testigos, se le fue encima a los denunciantes, por lo que tuvimos que mandarla para los robles. En la plaza bolívar no practicamos la detención de esta adolescente, sino en Euforia, nosotros le prestamos los primeros auxilios a los lesionados y el apoyo se llevo a los primeros detenidos, para el hospital y la fe se llevaron los lesionados, estando en el hospital nos llaman por otra trifulca en las adyacencias de gondolero, eso fue en cuestión de 20 minutos, estando en gondolero, también se estaba presentando la misma trifulca, de personas cortadas con pico de botellas, y a una le quitaron un bolso, los lesionados reconocieron a las muchachas, como los que encabezaban los problemas, en gondolero sino me equivoco encontramos a las femeninas con un masculino. Encontramos en la detención dos bolsos, uno donde habían unos lentes y otros donde estaba un arma blanca, y era como especie de una navaja. Las femeninas no se parecen, la otra es flaca. Bajita, de cabello negro, diferencian a la agresora por el color de la piel. No recuerdo si los detenidos del primer hecho, tenían arma blanca. Lo de la Joven sino se me olvida, toda vez que el hecho con ella se presento en el comando, mi trabajo es de supervisora de los servicios. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico, quien repregunto a la Funcionaria y éste que a preguntas realizadas contestó:”Los primeros hechos sucedieron en la noche, pero no recuerdo bien la hora, pero si fue tarde, tarde, seria como a eso de las once o doce de la noche. Al lugar de los hechos, llegue con los funcionarios Johannel Lugo, y el otro no se, pero en el Jeep, si estaba Valerio, Sandoval y otro que no recuerdo. Al primer lugar de los hechos, acudimos por el llamado de la central, y nos trasladamos para allá, de hecho ya se encontraban unos ciclistas. Los primeros detenidos todos eran varones. Para el segundo hechos me encontraba en el hospital con unos heridos, saliendo de allí, bajando por la santiago Mariño, me llamaron por radio del problema en Euforia, ya allí se encontraba el Jeep, nos informaron que las Jovencitas se habían metido en Euforia, prendieron lasa luces y las buscamos. En el primer procedimiento llego el apoyo, en el Jeep, y el segundo procedimiento el Jeep, llego de apoyo, pero primero que yo. En el Primero Procedimiento el Jepp, fue para la comisaría, tenía Seis (06) Jepp a mi cargo, había un detenido que estaba cortado, pero no recuerdo si lo llevamos para el hospital o directo para la base. Cuando la central nos llama, nos manifiestan que nos traslademos al 49, que en clave se refiere que es una riña. En el segundo apoyo llegaron como cinco (05) patrullas, por cuanto la trifulca era muy grande. Cuando llegue la ciudadana estaba explicándome los hechos y la señorita aquí presente estaban sacando a la ciudadana del lugar de los hechos. Las victimas fueron las que informaron que las jovencitas estaban allí, y las personas de euforia abrieron las puertas para que pasaran a buscar a las Jovencitas que estaban adentro, por cuanto las victimas les habían manifestado que las Jovencitas, que venían caminando y se encontraron con ellas, les quitaron unas cosas y las agredieron, y yo me encargue de llevar a las victimas para la comisaría, eran como diez lesionados. Cuando hicieron el segundo llamado, no paso ni quince minutos, cuando llaman iba por la Santiago Mariño. Después del primer hecho, demore en el Hospital como cinco minutos, y dentro del primer hecho y el tiempo que demore en el hospital, transcurrió como Quince (15) minutos, mi labor fue girar ordenes, y en este caso, le impartí las ordenes al funcionarios del hospital, mientras iba para la comisaría a solventar el problema con los otros detenidos. De la plaza bolívar al hospital y desde que salí de allí, máximo dure como quince (15) minutos. En el hospital había unos de las personas que la victima reconoció como uno de los agresores, el cual también tenia el celular de dicha victima, y del hospital nos los llevamos, cuando nos llamaron al segundo procedimiento el detenido iba con nosotros. La entrada de euforia, estaba full, los primeros lesionados, fue en gondolero, donde supuestamente le quitaron una bolso a una personas, y lo otro fue llegando a Euforia, y fue cuando las Jovencitas se metieron en Euforia, en efecto las Jovencitas manifestaron que si eran ellas lo que lo habían agredido, creo que fue la catirita, de gondolero a euforia no hay ni media cuadra. No recuerdo que funcionario las monto en el Jeep, de verdad en esos momentos no se sabe con exactitud quien fue. Las perdonas que estaban afuera de euforia, señalan a las jovencitas como las personas que la agraden. Los funcionarios de la División de Apoyo a la Investigación Penal, tomaron la declaración de las victimas, toda vez que nosotros no tenemos sumario, y ellos nos presentaron el apoyo de realizar los expedientes. Pero no recuerdo la hora en que llegamos al segundo hecho. Del Primer hecho al segundo llamaron pudieron pasar hasta menos de Quince (15) minutos.” El Tribunal Mixto no formuló preguntas a la testigo.
En su declaración rendida en la Audiencia Oral Funcionario JOHANNEL LUGO, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales, y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”fue en fecha 21-03-2009, estaba en labores de patrullaje nocturno y me encontraba en la unidad 336, creo, al mando de la inspector Glenda Salazar en compañía del agente Nicolás Marcano, recibimos llamada de la central indicando que en la plaza bolívar había una riña, encontramos a varias personas, una en el pavimento pidiendo auxilio, otras discutiendo, en virtud de eso pedimos apoyo, llego la unidad N° 7, cero, al herido lo llevamos al hospital y otras al comando, una vez en el hospital nos indican que uno de los que esta afuera estaba uno de los involucrados en el hecho, nos lo llevamos y nos informaron que había otro hecho de riña., al llegar al lugar estaba la unidad que mencione anteriormente, se detuvieron a otras personas y nos trasladamos nuevamente al comando a realizar las actas. Es todo” Culminada la exposición del experto, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y éste contestó: Yo estuve en los dos acontenim8ientos,. En la plaza bolívar nos manifestaron haber sido despojados de objetos. A la joven aquí la detuvieron en el lugar frente de euforia, a ella la detuvimos por haber sido señalada como involucrada en el segundo hechos, donde habían apuñaleado a un señor, y otro tipo de hechos. Ella si fue señalada como participe de este hecho. Ya cuando llegamos de apoyo ella estaba detenida. No me di cuenta si le encontraron algo o no. Cuando se la llevan a ella, estaba otra muchacha y un muchacho. Una vez que llegamos al comando me quede allí. No recuerdo si las personas de la plaza bolívar estaban allí cuando ella llego. La señora que estaba aquí ahorita, llego señalando a esta jovencita y a la otra muchacha como las que la habían despojado de un bolso. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico, quien repregunto al experto y éste que a preguntas realizadas contestó: ”En el procedimiento yo era acompañante, Nicolás Marcano era el conductor de la Unidad. La victima si especifico que las dos mujeres jovencitas, eran las que habían robado y apuñaleado al señor. Al segundo hecho llegamos de apoyo, y a la plaza bolívar llegamos nosotros de primero. Los funcionarios que en el segundo hecho estaban en la comisión eran el Sargento Ávila, Freddy Valerio y Argenis Sandoval. El Primer llamad fue como a eso de las dos de la mañana, y el segundo llamado fue al rato, pero no me acuerdo del tiempo. Cuando llegamos al primer hechos, habían heridos y otros discutiendo por otro lado, eso era un desastre, en ese desastre nos llevamos a puros hombres, eran como seis, siete y en el segundo procedimiento nos llevamos a otro chamo, a esta muchacha y a otra mas. Cuando llegamos al segundo hecho ya tenían a las dos muchachas retenidas. Al segundo lugar llegamos porque nos informaron de una riña, habían también heridos, no tengo conocimiento quien propicio la riña. De los objetos de interés criminalísticos, al parecer había una cartera donde había una navaja, de lo que se encontró en Euforia, pero no recuerdo las características de las carteras. La cartera supuestamente la tenia la otra chacra que estaba con la joven aquí presente, mas no estoy seguro. En el hospital se detuvo a un ciudadano el cual no recuerdo el nombre, si era un ciudadano Blanco (sic)…”.
El Funcionario ARGENIS SANDOVAL, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales, y manifestó no tener impedimento alguno para declarar, expuso lo siguiente: ”el día 21-03-209, como a eso de las dos, dos y media de la mañana, recibimos llamada telefónica de la funcionarios Glenda Salazar, para que nos trasladáramos a la Plaza Bolívar, por los cual nos trasladamos al sitio, en la unidad Tipo Jeep, estaban varias personas unas gritando y otra peleando, montamos al señor en el Jepp, cuando llegamos al Hospital un ciudadanos nos informo que afuera estaba uno de los involucrados en los hechos con un celular de su propiedad, lo encontramos, le incautamos el celular, lo trasladamos a la sede del comando y nos llamaron por una riña en gondolero, y por el sitio Euforia, estaba un vehiculo blanco, quien nos informo que dos ciudadanas femeninas y un masculino con un cuchillo lo lesionaron y despojaron de su pertenencia, al llegar al sitio, les dimos las voz de alto, los revisamos y los montamos en la unidad tipo JEEP. Es todo” A preguntas de la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y a las preguntas formuladas, contestó: “…Yo no estaba en la patrulla con la funcionaria Glenda…Cuando íbamos llegando a la tasca el gondolero, nos informaron un señor de un mustan (sic) blanco que habían sido agredidos por dos femeninas y un masculino, llegamos a euforia y detuvimos a estos, cuando llego la funcionaria Glenda Salazar, ya la teníamos retenida, porque cuando llegamos ellos nos los señalaron y nos describieron como estaban vestidas, pero como el señor estaba herido y sangrando se fueron al hospital Luís Ortega…Ella nos manifestó que la señorita los había robado y la otra señorita blanca tenia el cuchillo, eso se lo incautamos en la revisión corporal…. Los hechos aun cuando fueron en lugares distintos, fueron reflejados en la misma acta policial, porque las victimas del primer hecho las identificaron a ellas…”. El testigo, a preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó: ”…En el primer procedimiento estaba en compañía de Alfredo Ávila y Freddy Valerio y este ultimo era el conductor del Jeep. El llamado era por la riña que se presento en el sitio, a la que llego la funcionaria Grenada (sic) Salazar, eso fue el lugar de los hechos, en el cual habían puros detenidos hombres, mas no femeninas… En Euforia llegamos nosotros de primero y es donde detuvimos a Johann, con otra femenina, los primeros lesionados manifestaron que todos estaban en conjunto… Solo se detuvieron dos femeninas....La comisión en la que estaba fue la encargada de realizar la aprehensión de las dos femeninas, con el Distinguido Freddy Valerio…la detención de las adolescentes la realizamos dentro de Euforia y el masculino se encontraba fuera del lugar… Cuando la detuvimos, la revisó la funcionaria Glenda, pero no se si después, que a la blanquita le encontraron un cuchillo, pero no recuerdo si la muchacha tenia un bolso…. Si se que a la otra se le encontró un cuchillo. Nosotros solo entramos a buscarla, mientras que el sargento Ávila, se encontraba afuera en custodia del masculino… Ellas fueron revisadas por la funcionaria Glenda que era la única Femenina en todo el procedimiento… A esta muchacha con tanto alboroto, no recuerdo haberle visto nada. La navaja la tenia la otra femenina blanca, en una cartera, donde tenía sus pertenencias, que tenia la navaja con que había agredido a la victima… la cartera no recuerdo como era, ni el tamaño, era un bolso, eso se lo encontraron cuando la inspector Glenda, les practicó la detención….Las personas nos señalaron que se habían metido en euforia y nos las describieron…. Las victimas nos dijeron y se fueron para el hospital, porque tenían un herido… Yo si observe cuando le encontraron la navaja a la fémina blanca. No recuerdo si se encontró más nada, no recuerdo si la señorita aquí presente se le encontró algo, ese día habían muchos detenidos…”
Alterando el orden de recepción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal llamó a declarar a la ciudadana SWKY LILIANA HERNANDEZ AZOCAR, víctima de los hechos debatidos, quien fue juramentada e interrogado de todos sus datos personales, y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: ”estábamos en una reunión familiar en una tasca en la (Avenida) Santiago Mariño, como a eso de la una de la mañana, tengo mi cartera en una silla se desaparece, cuando le pregunto a mis familiares, me dicen que no saben, cuando salgo para ver si la veo, hay otras personas buscando sus carteras y celular buscando a mi señorita, la señora dice que la señorita tiene su cartera y mi celular, y le dice a la señora y ella dice que no que es misa, y yo también le reclamo mi cartera mi hermano dice que no le diga nada, después sale otra muchacha con otra caso de cartera, después en el otro lugar sale otra muchacha diciendo que le quitaron la cartera, cuando estamos todo el grupo sale un bando que estaba con la muchacha y nos lanzaron botellas, ya habían apuñaleado al señor que estaba en el piso, por otra muchacha que estaba acompañando a la señorita, después se metieron en euforia, y me fui con mi hermano, cuando estábamos en euforia llego la policía y se llevaron a los muchachos que eran cuatro mas que estaba con ellas, y me dice que no diga nada, que la que me quito la cartera era la señorita que ya le había quitado la cartera a otra muchachas y la cartera la habían dejado el baño, la persona que soltaron me encuentran siempre en el autobús y me dicen que ya encontramos a la culebra, las se montan en el internado, ya varias veces ,me la he encontrado y me amenazan, y me dicen que ya voy a ver que es lo que me va pasar, pero la mucha si fue la que me quito la cartero y con su compañía hicieron todos esos desastres. Es todo” Culminada la exposición de la víctima la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarla, y ésta a las preguntas que le fueron formuladas, contestó: “… Los lesionaron con un pico de botellas y estaban como cuatro o cinco dándoles golpes al señor Ángel Sánchez….Cuando llegaron los funcionarios yo estaba allí, y le incautaron mis pertenencias a las jovencitas cuando se las llevaron, pero no tenían armas para ese momento…. Seguidamente a preguntas formuladas por el Defensor Publico, contestó:”La cartera la tenia en una parte de la silla. Después que desaparece la cartera se presento el problema afuera, que fue cuando yo salí. La cartera la puse mientras me quede hablando con el español y su esposa…El vigilante me dijo que una muchacha salio con una cartera como la que yo decía. Yo me quede afuera esperando para ver si la muchacha que dijo el vigilante regresaba con la cartera. En eso salio otra muchacha buscando su cartera, … Antes de la pelea no fui agredida, pero después la muchacha que esta aquí si se me fue encima y me dijo que ella no tenia mi cartera… Al otro día encontré mi cartera tirada, mas adelante estaba la tarjeta y la cedula… A los que quedaban en el grupo lo recogieron en euforia y yo estaba en gondolero…. La muchacha que esta aquí estaba con otras personas, mas adelante estaban otros más, pero cuando la pelea eran como diez o doce muchachos…. Mi cartera era marrón, grande, es un bolso tipo cartera de color marrón, esa se quedo en la comisaría, solo me entregaron la cartera y cedula. …Salieron dos personas diciendo que le habían quitado la cartera y el celular, una dijo que la cartera era negra… La cartera la encontraron en la madrugada, detrás de un latón, detrás de un zin, estaba la cartera tirada, en un lugar abandonado…. La riña fue como a eso de las dos o tres de la mañana mas o menos… El novio de la muchacha que le quitaron la cartera, el español, fue agredido, y otro muchacho, pero eso fue leve…. Nosotros estábamos afuera cuando comenzó la pelea, sino me agarra mi hermano la puñalada me la dan es a mi, porque yo me iba a meter porque le iban a dar el golpe a una de las muchachas que estaban conmigo y fue cuando le metieron la puñalada el novio de la muchacha…. Ellos se alzaron porque el novio de la muchacha le dio un golpe a uno de los muchachos que se encuentran con la muchacha de aquí. La muchacha aquí presente si estaba tirando cosas, ya en eso habíamos tenido el altercado de yo pedirle mi cartera… Ella si me dijo que no tenía mi cartera, pero la otra muchacha si estaba alterada porque quería su celular…. El novio de la otra muchacha si se puso con ella, para que le diera su cartera y fue cuando el muchacho que estaba aquí presente le dijo dame un golpe pues, y el se lo dio y fue cuando se desato la pelea…”
En la continuación el Juicio Oral en la audiencia del día 08 de octubre de 2009, declaró el funcionario Agente NICOLAS MARCANO, adscrito a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: ” “Ese día era el conductor de la unidad 336, al mano de la inspector Glenda Salazar, nos llamaron radialmente, para que asistiéramos a una riña, al llegar estaba la unidad 297 tipo Jepp, de la cual se pudo visualizar que tenían a varias personas retenidas frente al local Euforia, frente a la santiago Mariño, de allí nos dirigimos al Hospital, habían varios heridos, y de allí nos trasladamos al comando donde pudimos visualizar a las personas que habían sido detenidas en el procedimiento. Es todo” Culminada la exposición del Funcionario, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogarlo, y ésta a las preguntas formuladas, contestó: “…Primero llegue con la inspectora a la Discoteca Euforia, que recuerdo que la señora estaba presente, con otros ciudadanos, yo me quede en la unidad, si vi que la 197 tenia varios detenidos, yo la veo a ella fue cuando llegue al comando… De la parte de la plaza bolívar no recuerdo bien, me recuerdo que en el hospital si se realizo una detención de un señor joven moreno, que tenia supuestamente uno de los teléfonos de la parte agredida….No tuve participación en cuanto al traslado de los detenidos para el comando. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien procedió a interrogar al funcionario y a las preguntas formuladas contestó: “…No observe en el momento que las sacaron a ellas de Euforia, yo la observe a ella cuando ya la tenían en el Comando…. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidente del Tribunal Mixto, procedió a interrogar al Funcionario y a las preguntas que le formuló, contestó: “…No recuerdo haber ido a la plaza bolívar, ante el procedimiento de Euforia…. Yo no traslade a heridos para el hospital, fue la otra unidad. … Después de los hechos ocurridos en euforia, fue que detuvimos al muchacho en el hospital… A ella la llevaron en la unidad 297, yo no presencie el momento en que a ella la sacaron,… no se si sacaron a ellas primero o después que llegamos a euforia… solo vimos que en la unidad habían unos detenidos…. No presencie revisión corporal de ninguno de los detenidos. Es Todo”.

De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

Culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas presentadas, el Tribunal declaró cerrado el acto y actuando de de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones, quien manifestó: “Ciertamente comparecieron ante esta audiencia los funcionarios policiales y expertos de los cuales escuchamos sus testimonios en relación a su actuación, relacionados con los actos ocurridos en la plaza bolívar, así como en el gondolero y tasca Euforia, lugar este donde el 21-03-2009, resulto detenida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otras personas, por haber sido señaladas por las victimas en el presente caso, como las personas que utilizando armas blancas las despojaron de sus pertenencias y ocasionaron lesiones a varias de ellas, no obstante a pesar de las diversas diligencias realizadas para obtener el testimonio de las victimas, no ha sido posible ni por intermedio de la oficina de Servicio de Alguacilazgo, ni por Intermedio de los Cuerpos Policiales, y aun cuando se escucho la declaración de la testigo Sweky Liliana Azocar, la misma manifiesto no haber observado quien le quito sus partencias, ni a la referida adolescente, agredir al ciudadano Angel Sánchez y en relación a la declaración de esta y los funcionarios hubo una discrepancia toda vez que esta manifiesta que en el momento no se le incauto la cartera a la adolescente, sino que fue momentos mas tarde que la pudo encontrar con los funcionarios policiales, en virtud de todas estas consideraciones y tomando en cuenta que lo escuchado en el debate es lo que debe ser tomando en cuenta para el enjuiciamiento de la adolescente aquí presente, el Ministerio Público solicita respetuosamente a este Tribunal, dicte sentencia absolutoria a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de lo debatido en esta sala no quedo demostrado el delito de robo agravado, así como la participación de la misma en el delito de Lesiones Intencionales Leves, ocasionadas contra del ciudadano Angel Sánchez, así como del delito de Agavillamiento, haciendo tal solicitud conforme a lo establecido en el literal E del articulo 602 de nuestra Ley Especial, por no haber prueba para decretarla culpable por tales delitos. Es todo”.
Por su parte, la Defensa Pública, representada por el Dr. JOSE LUIS RODRIGUEZ SOSA, expuso así sus conclusiones: “…: llegado el momento de conclusiones y solicitada por el Ministerio Publico, la absolución de mi representado, por los motivos ya expuestos, esta defensa expresa que evidentemente este proceso se inicio el día de la detención tanto de mi representada así como a las demás personas que aun están detenidas por el Sistema Penal Ordinario, el día 21-03-2009, todo proceso penal se inicia de varias formas, pero es el caso que un acta policial firmada por varios funcionarios, mediante la cual declaran y dan su testimonio, el cual no guarda relación con todo lo manifestado en el desarrollo del debate por los mismos; toda vez que conllevan gran cantidad de contradicciones, específicamente con la declaración rendida por la victima en esta audiencia. Acta Policial esta que sirvió de fundamento a un Tribunal de Penal Ordinario, en la cual fue procesada mi representada, en determinado momento, por considerarla adulta, y que se esclareció en su oportunidad en relación a la corrección de su edad, y que la misma se encuentra detenida desde hace seis (06) meses, imputada por un delito, calificado de acuerdo a las declaraciones de las victima y Funcionarios Policiales. Acta esta que se acuerdo a lo manifestado tanto por la victima como por los funcionarios en esta audiencia, acarrearía el delito de Simulación de Hecho Punible. El Ministerio Publico ha solicitado la absolutoria para mi representada, pero por ejemplo la presunta victima, Sweky Azocar manifestó que ella tenia su bolso en una silla y fue en milésimas de segundos que desapareció, así como el funcionario manifestó que realizo la aprehensión de mi representada por acusaciones de las personas que estaban afuera, y que en el acta policial se manifestó que se había incautado un bolso tipo morral con seis (06) teléfonos celulares en su interior, y que de lo manifestado por el mismo en su declaración en el momento de que este le practico la detención de la adolescente, en ningún momento se le incauto objeto de interés criminalístico, ni relacionado con el presente hecho, tal como se planteo en dicha acta, la cual ocasiono todo este aparataje Judicial. Lo que se quiere especificar con esto es que todos los funcionarios policiales que comparecieron a esta audiencia de Juicio oral y Privado y declararon todo lo contrario a los explanado en las actas policiales, así como la declaración de la victima, la cual también contradijo todo lo allí plasmado, situación esta que no se debe permitir, y pasar por alto, por lo que esta defensa por dichas contradicciones solicito la absolución de mi representada, y como consecuencia de la decisión de absolución solicito conforme al articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se elimine la reseña policial que pesa sobre el mismo por el presente caso y en consecuencia se decrete su libertad plena. Es todo.
De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Cuarto del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal preguntó a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, si tenía algo más que manifestar, a lo cual contestó: ”No deseo declarar“.
Se declaró clausurado el debate y las juezas integrantes del Tribunal Mixto, pasaron a deliberar y a apreciar las pruebas de conformidad con el artículo 601 ejusdem, a fin de dictar su decisión.

III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS DURANTE EL JUICIO. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De conformidad con los elementos aportados por la Fiscal del Ministerio Público para poder establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y lograr la justicia en la aplicación del derecho tal y como debe ser la finalidad de todo proceso, y habiendo producido el contradictorio en el debate oral y reservado relativo a la presente causa, este Tribunal considera prudente hacer las siguientes observaciones:
En relación a las pruebas aportadas y ofrecidas para el debate oral por parte de la representación fiscal, y a las cuales adhirió la Defensa Pública Penal, este Tribunal Mixto las considero legales, necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos objeto del contradictorio, sin embargo en lo que respecta a los testimonios de los funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), es criterio de este Tribunal considerar tales elementos de convicción como graves indicios más no como plena prueba, tal y como es reiteradas ocasiones lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en sus pronunciamientos.-
El artículo 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es concluyente al señalar que para determinar la responsabilidad penal de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta ley, en perfecta armonía con lo establecido en el artículo 537 ejusdem, en cuanto a su interpretación y aplicación, en tal sentido observa este Tribunal Mixto que siendo el Fiscal del Ministerio Público titular de la acción penal y quién dirige la investigación policial en el proceso es su deber traer al debate todos aquellos elementos probatorios necesarios para alcanzar la finalidad del mismo tal y como lo establece la referida Ley Orgánica en su artículo 650 concatenado con 171 ejusdem, en perfecta concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, como parte de ese procedimiento.-
Ahora bien, las pruebas al ser admitidas y evacuadas en un proceso judicial, conforman un todo que es analizado y valorado por el sentenciador en su fallo, y hecho el análisis de las mismas en la deliberación, el Tribunal observa contradicción evidente en las declaraciones rendidas tanto por los funcionarios que participaron en la investigación de los hechos como en las declaraciones de la propia víctima. De seguidas el Tribunal pasa a analizar las pruebas:
La declaración del experto YNES ROJAS, funcionario policial adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano d Policía (INEPOL) quien se le puso a su vista de conformidad con lo que establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal la experticia de Reconocimiento Legal No. 260-09, practicado a los objetos recuperados. Declaración esta a la cual este Tribunal le confiere valor probatorio por ser rendida en juicio con todas las formalidades legales y por tratarse de un experto adscrito al un órgano investigador, sin que sus dichos hayan sido contradichos o enervados en forma alguna. Considera este Tribunal que con los dichos de esta testigo queda demostrada la existencia material de los objetos examinados.
En cuanto a la declaración de la experto forense Dra. ELVIA ANDRADE, quien tuvo a la vista los Reconocimientos Médico Legales practicados a las siguientes personas: Javier Alcides, José Luis Rondón Franco, Carmen Carreño Chaparro Carla Yelitza Navarro Bracho y Angel Sánchez, los cuales fueron ratificados por la experto en la audiencia oral, el Tribunal le confiere valor probatorio por ser rendida en juicio con todas las formalidades legales y por tratarse de una experto adscrita al un órgano investigador, sin que sus dichos hayan sido contradichos o enervados en forma alguna, por lo que considera este Tribunal que con los dichos de esta experto queda demostrada la existencia de las lesiones sufridas por las víctimas.
En cuanto a las declaraciones de los funcionarios que actuaron en la investigación, y que rindieron las declaraciones que han sido transcritas en el capítulo anterior de esta decisión, el Tribunal hace el siguiente análisis: En la investigación aparece la ocurrencia de dos hechos: uno en la Plaza Bolívar de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y otro en dos locales (tascas) denominados “Gondolero” y “Euforia”, y en ambos intervinieron dos comisiones de funcionarios policiales, uno integrado por los funcionarios Glenda Salazar, Johannel Lugo y Nicolás Marcano, y el otro, por los funcionarios Alfredo Avila, Freddy Valerio y Argenis Sandoval.
El funcionario Distinguido FREDDY VALERIO, el relatar los hechos declara que “la situación estaba confusa”, que “detuvimos varias personas pero no recuerdo la cantidad”, que “según lo que recuerdo se encontraron dos cuchillos”, que “la que tuvo la participación directa fue la inspectora GLENDA SALAZAR, quien nos solicitó el apoyo”. A una pregunta formulada acerca de si la joven imputada fue una de las personas que participaron en los hechos, el funcionario declaró: “La verdad no la recuerdo”. Al ser interrogada por la Representante del Ministerio Público, una vez rendida su declaración, la funcionaria GLENDA SALAZAR, declara que “estando en gondolero, también se estaba presentando la misma trifulca, de personas cortadas con pido de botellas y a una le quitaron un bolso”, …“en gondolero, si no me equivoco, encontramos a las femeninas con un masculino”…”encontramos en la detención dos bolsos, uno donde habian (sic) unos lentes y otros donde estaba un arma blanca, y era como especie de una navaja…” Es evidente la contradicción en la declaración de esta testigo, ya que inicialmente refiere que a una de las dos detenidas le quitaron un bolso, para luego declarar que encontraron dos (2) bolsos, más aún cuando refiere el contenido de los mismos, que se contradice con lo que fue objeto de experticia de Reconocimiento Legal, en el que fueron examinados seis (06) teléfonos celulares, dos (02) bolsos, un (01) cuchillo, una libreta de ahorro del Banco Confederado, igualmente la cedula de identidad a nombre de RAMIREZ AZOCAR MOREXIS YOSELIN. Al ser interrogada la testigo por el Defensor Público, también se contradijo esta funcionaria, cuando declara que “me llamaron por radio del problema en Euforia, ya allí se encontraba el Jeep, nos informaron que las jovencitas se habían metido en Euforia, prendieron las luces y las buscamos”,… “ fue en gondolero, donde supuestamente le quitaron un bolso a una persona”…”y fue cuando las jovencitas se metieron en Euforia, e efecto las jovencitas manifestaron que si eran ellas lo que lo habían agredido, creo que fue la catirita”.
El funcionario JOHANNEL LUGO, integrante de la misma comisión dirigida por la funcionaria Glenda Salazar, al responder preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público declaró entre otras cosas al referirse a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que “...Ya cuando llegamos de apoyo ella estaba detenida. No me di cuenta si le encontraron algo o no…”; “..ya cuando llegamos de apoyo ella (la acusada) estaba detenida. No me di cuenta si le encontraron algo o no”…”la víctima si especificó que las dos mujeres jovencitas eran las que habían robado y apuñaleado al señor”…”cuando llegamos al segundo hecho ya tenían a las dos muchachas retenidas”…”de los objetos criminalísticos al parecer había una cartera donde había una navaja, de lo que se encontró en Euforia”…”la cartera supuestamente la tenía la otra chama que estaba con la joven aquí presente, más no estoy seguro”. En su declaración, este funcionario es contradictorio e inseguro al relatar los hechos: primero declara que “no se dio cuenta” si a la adolescente le encontraron algo, y posteriormente dice que “al parecer había una cartera donde había una navaja”, contradicción evidente con lo declarado por la funcionaria Glenda Salazar, integrante de la misma comisión policial, quien declara que encontraron en la detención dos bolsos.
En su declaración el funcionario ARGENIS SANDOVAL,, refiere que: “nos llamaron por una riña en gondolero y por el sitio Euforia estaba un vehículo blanco quien nos informó que dos ciudadanas femeninas y un masculino con un cuchillo lo lesionaron y despojaron de su pertenencia, al llegar al sitio les dimos la voz de algo, los revisamos y los montamos en la unidad tipo JEEP”. A una pregunta del Ministerio Público, este funcionario responde que “nos manifestó que la señorita nos (sic) había robado y la otra señorita blanca tenía el cuchillo, eso se lo incautamos en la revisión corporal”..la detención de las adolescentes las realizamos dentro de Euforia…”cuando las detuvimos las revisó la funcionaria Glenda…” pero no recuerdo si la muchacha tenía un bolso…””Ellas fueron revisadas por la funcionaria Glenda que era la única femenina en todo el procedimiento. A esta muchacha (el testigo se refiere a la adolescente enjuiciada) con tanto alboroto, no recuerdo haberle visto nada…”. Es evidente para quienes aquí deciden, que este testigo en su declaración además de contradecirse con lo declarado por los funcionarios Glenda Salazar, Johannel Lugo y Freddy Valerio, muestra inseguridad en su deposición, toda vez que dice que no recuerda hechos muy importantes en la investigación, y como se analiza más adelante, su declaración, al igual que la de todos los funcionarios que declararon, entra en contradicción con lo declarado por la única víctima que compareció a prestar su testimonio en el Juicio Oral.
El Funcionario NICOLAS MARCANO, al ser interrogado por la representación del Ministerio Público, acerca de los hechos ocurridos en la Plaza Bolívar de Porlamar, declaró que no recordaba bien, para luego a una pregunta hecha por la Jueza Presidente, responder que “No recuerdo haber ido a la Plaza Bolívar”…”después de los hechos ocurridos en Euforia, fue que detuvimos al muchacho en el hospital…”. A una pregunta formulada por la defensa, el testigo respondió que no observó el momento que las sacaron (a la adolescente) de Euforia, que el la observó cuando ya la tenían en el Comando.
La víctima SWEKY LILIANA HERNANDEZ AZOCAR, al relatar los hechos, dijo que tenía su cartera en una silla y desapareció, y luego observó a otras personas buscando sus carteras y que una persona le dijo que la cartera de ella la habían dejado en el baño. Esta testigo entra en contradicción al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público cuando a una pregunta respondió: “Cuando llegaron los funcionarios yo estaba allí y le incautaron mis pertenencias a las jovencitas se las llevaron pero no tenían armas para ese momento”…”después que desaparece la cartera se presentó el problema afuera..”El vigilante me dijo que una muchacha salió con una cartera como la que yo decía. Yo me quedé afuera esperando…””Al otro día encontré mi cartera tirada, más adelante estaba la tarjeta y la cédula…””La cartera la encontraron en la madrugada, detrás de un latón, detrás de un zinc, estaba la cartera tirada en un lugar abandonado”. Esta declaración se contradice totalmente con lo declarado por los funcionarios policiales, quienes además fueron contradictorios entre sí, especialmente en cuanto se refiere a que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le fue incautado un bolso marrón, y la testigo después de referir que a las adolescentes les incautaron sus pertenencias, dice que al otro día encontró su cartera tirada más adelante en un lugar abandonado.
Analizadas las pruebas recibidas en la Audiencia de Juicio Oral y Privado, el Tribunal no de da valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios y de la víctima antes mencionados, toda vez que en sus declaraciones fueron totalmente contradictorios e inseguros, lo cual lleva al Tribunal a no darles valor probatorio, a excepción de las declaraciones de las Expertos Elvia Andrade e Inés Rojas, por lo que a pesar de no haber quedado demostrado en el debate que la adolescente acusada no participó en los delitos por los cuales se le acusa, de la misma forma establece que no hubo plena prueba de su participación, razón que forma una duda que beneficia al enjuiciable.- Así lo reconoce la Representación Fiscal, al exponer sus conclusiones , cuando solicitó respetuosamente a este Tribunal, dicte sentencia absolutoria a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de lo debatido en la Sala no quedo demostrado el delito de robo agravado, así como la participación de la misma en el delito de Lesiones Intencionales Leves, ocasionadas contra del ciudadano Angel Sánchez, así como del delito de Agavillamiento,
Después de haber hecho las consideraciones y análisis anteriores, este Tribunal Mixto llega a la conclusión de que en el presente asunto, lo procedente es declarar la Absolución de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que no se probó en esta etapa del proceso penal, su participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y lesiones Personales Intencionales Leves, de los cuales se le acusó, todo de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES LEVES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 416 en relación con el artículo 99, todos del Código Penal. Vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se decreta en consecuencia su Libertad Plena. SEGUNDO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, para que eliminen la reseña policial, que pesa sobre el adolescente en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
Queda publicada la presente sentencia, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve (2009), en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LAS ESCABINAS,

MARIANELLA PICCARDO,


CARMEN LOPEZ LUNA

LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE