REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000308
ASUNTO : OP01-D-2009-000308


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Conforme con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusaciones presentadas, en fechas 06/08/2009 y 07/09/2009, por la Dra. Zaribell Chollet Reyes, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de los l adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nºxxxxxxxx, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha OMITIDO (XX) de OMITIDO (XXXX), de profesión u oficio indefinido, Residenciado en la Calle OMITIDO, Casa s/n de color amarillo, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y, IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, quien reside en la Calle OMITIDO, Sector OMITIDO, casa Nº XXXX, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDAs, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFADO, previsto en el artículo 406 deL Código Penal. y IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal. Así como visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollet Reyes, el Dr. José Luis García, en su carácter de Defensor Público N° 01 y los Dres. Yvan Hernández Jiménez y Maria Esther González y oído a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: Se admite totalmente LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal. y IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y los Defensores, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada; Considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los adolescentes aquí presentes en los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, para sostener la acusación presentada el día de hoy en contra de los adolescentes y toda vez que los hechos que han sido narrados por la representación fiscal encuadran dentro de los delitos tipificados, que se han especificado igualmente la sanción definitiva solicitada, así como las pruebas que se ofrecen para un posible debate oral, es por lo que considera que la acusación presentada por la fiscalía Séptima,esta ajustada a derecho por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública en la presente audiencia, por ser improcedente en cuanto a la oposición a la admisión de la acusación, por considerar este tribunal que cursa en autos suficientes elementos de convicción procesal para estimar que los adolescentes sean autores o participes del hecho objeto de esta audiencia, razón por la cual se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 578, literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite los elementos probatorios siguientes que serán ofrecidos en el debate oral y privado; por considerarlos ajustados a derecho y la adhesión que ha realizado la defensa publica y la privada a las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, así mismo se reservo el derecho consagrado en el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual puede promover nuevas pruebas en la oportunidad legal correspondiente, por el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por la defensa privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDAs, consistentes en las promovidas por la representante del Ministerio publico en las siguientes: 1) Declaración de la Médico Anatomapatologo Forense Dra. Dalila Díaz adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta, fue quien suscribió el protocolo de autopsia de la victima en fecha 18/06/2009, realizado al cadáver del ciudadano GERALD PAUL ROA RAMIREZ. 2) Declaración de los funcionarios agentes CARLOS MARCANO y ALFONZO MARQUEZ, y detective EDUARDO RIVERA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta, ya que los mismos fueron quienes realizaron las diligencias iniciales de investigación y la Inspección Técnica N° 1.300 de fecha 18/06/2009 practicada en el lugar de hecho y al cadáver de la victima GERALD PAUL ROA RAMIREZ. 3) Declaración de la ciudadana FRANYELIS DEL VALLE MATA, ya que la misma es testigo de los hechos. 4) Declaración del ciudadano GREGORY ALEXANDER ROJAS MATA, ya que el mismo es testigo de los hechos. Y en relación al hecho ocurrido en fecha 30/08/2009, presento como elementos de prueba los siguientes: 1) Declaración de los funcionarios JESUS SANCHEZ Y EDIXON JAIMES, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta, ya que los mismos fueron quienes realizaron las Inspecciones Técnicas N° 2022 y 2023 ambas de fecha 30/08/2009 practicada en el lugar de hecho siendo pertinente las mismas ya que en ellas quedará fijado el lugar donde sucedieron los hechos, la recolección de elementos de interés criminalisticos y las heridas que presentaba el cadáver del occiso. 2) Declaración de la Médico Anatomapatologo Forense Dra. Dalila Díaz adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta, ya que la misma fue quien suscribió el protocolo de autopsia N° 278 de la victima en fecha 31/08/2009, donde quedará demostrado la causa de la muerte del occiso GREGORIO DEL JESUS FARFAN REYES. 3) Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN, ya que el mismo es testigo de los hechos. 4) Declaración de la ciudadana NOHEMI HERNANDEZ, ya que la misma es testigo de los hechos. Así como también las pruebas ofrecidas por la defensa privada consistentes en 1) Declaración de la ciudadana YOLEIDI DEL VALLE ALFONZO 2) Declaración de la ciudadana JOSEFINA CAREEÑO. 3) Declaración de la ciudadana LUCIA BASTARDO JIMENEZ. 4) Declaración de la ciudadana ROSA ELISA MARCANO. 5) Declaración de la ciudadana ELISABEH DEL CARMEN VISACAINO 6) Declaración del ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ. 7) Declaración del ciudadano SERGIO GIRARDO. 9 ) Declaración del ciudadano SIMON JOSE OBANDO. Siendo acogida por el tribunal la calificación del delito en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal. y IDENTIDAD OMITIDAS, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 y 424 ambos del Código Penal Y en cuanto a la Medida Cautelar a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a los demás actos del proceso se IMPONE la medida cautelar prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en prisión preventiva y en consecuencia se revoca la medida cautelar impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, consistente en detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, en tal se sentido se declara sin lugar la sustitución de medida solicitada por la defensa privada, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto existen suficientes elementos de convicción procesal cursante en autos, que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuido. Así mismo se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito acusado podría merecer como sanción privativa de libertad, en caso de que llegaran a declararse culpables, la pena a imponer podría ser privativa de libertad conforme el articulo 628 parágrafo segundo de la ley que rige la materia. Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el asunto original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N 01


DRA. PETRA MARIA MARCANO DE CERRADA.


LA SECRETARIA,

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO



2:32 PM