Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de octubre de 2009
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 542 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION D ENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MOTIVADO A CAPTURA
ASUNTO : OP01-D-2008-000122
En horas de Audiencia del día de hoy Lunes cinco (05) de Octubre de Dos mil Nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas y minutos de la mañana, comparece ante la sede de este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, el adolescente Identidad Omitida, previo traslado de la Comisaría de Boca del Río del Instituto Neoespartano de Policía, el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nºxxxxxx, venezolano, de Quince (15) años de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, soltero, se desempeña como pescador, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en OMITIDO casa Nº XX, de color rosado con marrón, cerca del festejos del colombiano en la vereda XX, teléfono XXXXXXXXX, Península de Macanao de este Estado, toda vez que se evidencia en el contenido de las actas policiales que aparece registrado el referido ADOLESCENTE, por orden de captura Nº 04 librada por este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 17 de Septiembre del año 2009, mediante Oficios Librados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Polimariño y al Instituto Neoespartano de Policía. Ahora bien estando presente en este acto la Juez de este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes, Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, la Secretaria del Tribunal, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, así como la Defensora Pública Penal Nº 01, Dra. PATRICIA RIBERA y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Acto seguido la Juez de este despacho sede la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 02 Dra. PATRICIA RIBERA; quine expone: “Ciudadana Juez pido muy respetuosamente a este Tribunal se le ceda la palabra a mi representado a los fines de que exponga al Tribunal lo que ha bien tengo, conforme lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente me sea cedida la palabra a objeto de ejercer la defensa técnica de mi representado. Es todo” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente imputado de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interrogando al adolescente, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal contestando de manera positiva, en tal sentido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien manifestó su deseo de declarar y en este sentido; expuso: “Yo vine para acá el 17 de septiembre de 2009 a la audiencia preliminar que me llevaron la boleta y una señorita que esta sentada en la puerta del Edificio donde están las computadoras y ella no me dejó pasar porque yo no tenia cedula, porque se me había perdido y ese día no la portaba y por esa razón no me podían dejar pasar, mostré la boleta para la audiencia y dije que venia para un acto pero igual ella me dijo que no podía pasar. Yo fui a varios lugares a sacar mi cedula por cuanto es muy difícil sacar la cedula y honestamente informo al tribunal que no vine las anteriores oportunidades por que estaba trabajando yo tengo una mujer embarazada y debo mantenerla. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 02, Dra. PATRICIA RIBERA. QUIEN EXPONE: “Oído lo expuesto por el adolescente en donde de alguna manera justificó ante este Tribunal la incomparecencia en las tres oportunidades al acto fijado, en primer lugar presentó original y copia de cedula identidad expedida en fecha 22/09/2009 de mi representado, de la cual se evidencia que para la ultima citación de fecha 17/09/2009 mi representado no portaba cedula, en todo caso, pido a este Tribunal con todo respeto, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, para lo cual mi representado se dará por notificado en este mismo acto, y se oficie a la sede de la Comisaría del Instituto Neoespartano de Boca del Río, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada por este despacho en fecha 17/09/2009 en virtud de que la misma se agotó en el día de hoy, cumpliendo su objetivo. Finalmente pido a este Tribunal se mantenga la medida de aseguramiento de presentaciones cada ocho (08) días que cumple mi representado ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con Sede en Boca del Ríos, Municipio Península de Macanao y así mismo la prohibición de acercarse a la victima. Es todo” A continuación, se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, quien expuso: El Ministerio Publico no tiene objeción a lo solicitado por la defensa del adolescente, así mismo solicita se fije nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, para lo más pronto posible. Es todo” vistas y oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Tomando en cuanta lo expuesto por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien ha justificado de alguna manera su incomparecencia a la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal lo que motivó la orden de captura que se hizo efectiva por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Boca del Río, y así mismo el adolescente ha consignado copia cedula de identidad y mostrada a efecto videndi, con fecha de expedición posterior a la fecha que dio origen a la captura por lo que a los fines de asegurar las demás fases del proceso, se mantiene las medidas cautelares que le fueron impuestas con ocasión de la presentación realizada ante la Sede de este Tribunal y en tal sentido se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de que se informe a este Tribunal de Control de cumplimiento por parte del adolescente de autos de la medida cautelar impuesta de conformidad con lo dispuesto en el literal C del artículo 582 de la Ley especial que rige la materia. Así mismo se ordena fijar Audiencia Preliminar el día miércoles CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2009 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA. Quedando en este acto notificados las partes presentes de lo aquí decidido. Se ordena librar boleta de notificación ala victima de la presente causa. SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA dictada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, en fecha 17-09-2009, mediante boleta Nº 0.4, para lo cual se deberá oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño, así como al Instituto Neoespartano de Policía. Siendo las 11:20 horas de la mañana, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMO DEL MINSITERIO PUBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL ADOLESCENTE,
PEDRO RAFAEL MARCANO
LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 02
Dra. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
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