Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000395
ASUNTO : OP01-D-2009-000395



RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día Miércoles veintiuno (21 de Octubre del año Dos mil Nueve (2009), relacionada con el adolescente identidad omitida, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº Vxxxxxxxx, natural de Porlamar, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha XX de OMITIDO (XXXX) , de profesión u oficio pescador, residenciado en la : Urbanización OMITIDO de la Población de Juan griego, Calle OMITIDO, Casa Nº XX, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Dr. PEDRO LUIS LINARES, quien imputo a la adolescente identidad omitida , quien fue detenida por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía, toda vez que en horas de la tarde del día de ayer fue aprehendido siendo las 06:00 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron llamada de la central de comunicaciones, informando que se encontraba un joven agrediendo un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló como presunto agresor al adolescente aquí imputado, considero estar en presencia del delito que precalifica como VIOLENCIA FISICA, contenido en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, a los fines de recabar otros elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad de la adolescente, en el hecho punible que se le atribuye, Por último solicito se le impongan la medida cautelar prevista en el literales “A” y “f”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte la Defensa Dra. Geisha Camacaro, expuso: “ Solicito se continue el presente procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de que se pueda tomar nueva entrevista a la victima a los fines de que manifieste cuales fueron las razones que llevaron a mi representado a actuar de la manera que lo hizo ya que el mismo no ha negado su participación en los hechos si no que por el contrario a manifestado tener una razón valedera de su accionar, mas sin embargo también se le ha puesto de manifiesto que hay otras formas de conversar con su prima sin llegar a esa situación, Asimismo solicito que se le imponga cualquiera de las medidas contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes por ser proporcional al delito que se le imputa en esta audiencia. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa: Del acta policial de detención del adolescente de fecha 20/10/2009 en la que se señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la detención del adolescente identidad omitida aunado a la declaración dada por la victima, ciudadana AUDELIS MARIA GUTIERREZ, quien entre otras cosas señala…” MI PRIMO identidad omitida me dijo: “Quine es ese hombre con el que tu andas, ese hombre es muy mayor para ti y si es el hombre tuyo lo voy a matar a el y a ti también…”, estos elementos de convicción procesal hacen estimar que el adolescente sea autor en el hecho punible atribuido por la vindicta publica, y siendo que el delito no se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y por cuanto la vindicta pública ha solicitado se acuerde el presente procedimiento como Ordinario, a los fines de asegurar las demás fases del proceso se acuerda con lugar las Medidas Cautelares contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima ciudadana AUDELIS MARIA GUTIERREZ ADRIAN. En virtud de lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la representante del Ministerio Público, presente el acto conclusivo que ha bien considere. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a la medida cautelar se acuerda con lugar las Medidas Cautelares contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima ciudadana AUDELIS MARIA GUTIERREZ ADRIAN, en consecuencia se decreta la libertad del adolescente identidad omitida . ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.



LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ.















2:18 PM