Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000118
ASUNTO : OP01-D-2008-000118
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes veinte (20) de octubre de Dos mil Nueve (2009), siendo las 10:00 horas y minutos de la Mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente identidad omitida, plenamente identificado en autos. Hizo acto de presencia la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Séptimo ( e ) del Ministerio Público con competencia en este sistema de Responsabilidad Penal Dr. PEDRO LINARES, el Defensor Público Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA y el Alguacil JESUS FRONTADO, más no así el adolescente de marras. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL SEPTIMO ( E) DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “ Vista la consignación de la boleta de notificación librada al adolescente y consignada por el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde se evidencia que la misma fue recibida en la residencia del adolescente por su madre IDENTIDAD OMITIDA en fecha 16-10-2009 y visto que el adolescente no compareció a la presente Audiencia solicito se ordene su ubicación policial inmediata conforme lo establece el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, QUIEN EXPONE: “Visto lo manifestado por el Ministerio Público, estoy conforme con el diferimeinto de la presente audiencia sin embargo, que se deje constancia en la boleta de ubicación al organismo policial correspondiente de que tal ubicación no significa detención alguna para mi representado. Es todo”. Oído como han sido los planteamientos de las partes ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que el adolescente no compareció en el día de hoy a la celebración de la Audiencia Preliminar ni justificó de manera alguna su incomparecencia a la misma, y siendo que fue notificado por el Servicio de Alguacilazgo de este Sistema en la dirección aportada por el adolescente en la Audiencia de Calificación de Procedimiento, cuya boleta señala que fue recibida por su madre, y siendo jurisprudencia reiterada que es el domicilio señalado por él, en donde se deben hacer todas las notificaciones y citaciones para los actos que ordene el Tribunal, por lo que en consecuencia se ordena el diferimiento de la presente Audiencia Preliminar y se fija nuevamente para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 09:00 AM. Asimismo, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda la ubicación inmediata del adolescente conforme al artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Guiños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser ubicado y citarlo a los fines de hacerlo comparecer el día y la hora señalada, sin que esta ubicación implique detención alguna. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía de este estado, a los fines de comisionar a ese órgano para la ubicación del adolescente de marras, y hacerlo comparecer para el día y hora antes indicadas, debiéndose indicar en el oficio librado a tal fin todo lo cual no significará su aprehensión. Así se decide. Siendo la 10:20 horas de la mañana se declara concluido el acto. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL FISCAL SEPTIMO ( E ) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. PEDRO LINARES
EL DEFENSOR PÚBLICO
Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
10:03 AM
|