Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003866
ASUNTO : OP01-P-2007-003866


Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por las ciudadanas Zaribel Chollet Reyes , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular cedula de identidad, numero: XXXXXX nacido en fecha XX de mayo de XXXX, de 15 años de edad para el momento de la comisión del hecho, soltero, estudiante, hijo de la ciudadanos IDENTIDADE OMITIDAS, IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cedula de identidad numero. XXXXXXXX, nacido en fecha XXX de Diciembre de XXXX de 15 años de edad para el momento de la comisión del hecho, soltero, estudiante, hijo de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad numero : XXXXXX, nacido en fecha XX de Octubre de XXXX, de 13 años de edad para el momento de la comisión del hecho, soltero, de Estudiante, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le imputo la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el literal “D” de los artículos 561 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas, Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha 10 de Septiembre del año 2007, en horas de la Noche, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , toda vez que los mismos introdujeron en las instalaciones de la planta ecléctrica, ubicada en el sector Macho Muerto, visa la Isleta, jurisdicción del Municipio García, en momentos en que lograron sustraer la cantidad de cuarenta metros de cables de los comúnmente utilizados para el suministro de energía eléctrica, propiedad de la Empresa Séneca.

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la causa a favor del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto han cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio de fecha Treinta (30) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008).

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa que del acuerdo conciliatorio y auto de suspensión del proceso, que corre inserto al expediente se evidencia las obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS deberán comparecer para su orientación y supervisión por ante la Dirección de Los Bomberos, con sede en la ciudad de Porlamar, donde deberá asistir Dos horas Semanales por el lapso de Tres (03) meses y SEGUNDO: No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público o a este Tribunal, recordándole la obligación en que se encuentra cumplir lo pactado en este acto, tal como pauta el articulo 566 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien manifiesta la representante del Ministerio Público que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, han cumplido con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio, por lo que en consecuencia se encuentra suficientemente acreditado en autos en cuanto al plazo y condiciones de cumplimiento del adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de las obligaciones que asumieron en el acuerdo conciliatorio celebrado ante este Tribunal, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que se considera procedente acordar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado en lo que respecta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente

DISPOSITIVA

Por todo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 561 y 568 literal D ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, en los términos expuestos. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de eliminar reseña policial que por éste hecho existan en contra de los adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase,
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


LA SECRETARIA,

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.


9:33 AM