Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006206
ASUNTO : OP01-P-2005-006206



ACUSADO: LENIN ALBERTO RAMOS VALENCIA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de septiembre de 1977, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.675.692, con residencia en la Urbanización Villa Rosa, Sector H, vereda 84, casa s/n, color beige, en la esquina, Municipio García del estado Nueva Esparta.


Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2005-006202, seguido en contra del acusado LENIN ALBERTO RAMOS VALENCIA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco (2005), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LENIN ALBERTO RAMOS VALENCIA, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.

Consta igualmente de las actas procesales que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, decretó en contra del acusado auto mediante el cual ORDENO LA APREHENSION en contra del acusado LENIN ALBERTO RAMOS VALENCIA, por cuanto el mismo de manera injustificada no compareció en reiteradas oportunidades a la audiencia oral y pública.

Ahora bien, observa esta juzgadora que cursa por ante este mismo tribunal asunto penal bajo el N° OP01-P-2006-001639, en contra del acusado LENIN ALBERTO RAMOS VALENCIA, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se evidencia que la imputación por este nuevo hecho punible, fue el día Veintinueve (29) de Abril de dos mil seis (2006), fecha en la cual el Juez de Control decretó en contra del acusado ya mencionado, una Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo el acusado no pudo cumplir con las obligaciones impuestas en el asunto bajo el N° OP01-P-2005-006206, seguido por el Tribunal de Juicio N° 01 de este estado, en consecuencia, considera que la no comparecencia a los actos del juicio oral y público, se encuentra debidamente justificada, por cuanto el mismo se encontraba detenido y el tribunal no tuvo conocimiento de tal circunstancia, y por ende optó por revocarle la medida cautelar sustitutiva de libertad. En consecuencia, este Tribunal visto que el acusado se encontraba privado de su libertad, y por un nuevo hecho, y le resultaba imposible cumplir con sus presentaciones, estima que el incumplimiento esta ampliamente justificado, y por ende deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 31 de enero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este estado. Igualmente se ordena efectuar la correspondiente acumulación del presente asunto al asunto N° OP01-P-2006-001639, seguido en contra del mismo acusado. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA dictada en contra del acusado LENIN ALBERTO RAMOS VALENCIA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en fecha 18 de noviembre de dos mil cinco (2005). Líbrese con el correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. MARIA JOSE PLAZA










4:40 PM