REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004057
ASUNTO : OP01-P-2009-004057

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:
DIOMER JOSE MARVAL FIGUEROA, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-03-2985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-17.4119.026, residenciado en las Mercedes, en el estacionamiento en casa de color anarajanda al lado de la Bodega Mary, Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta
EULISES JOSE NORIEGA LEON, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha no recuerda, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-20.534.745, residenciado en la primera entrada de las Mercedes, casa s/n de color rosada, a tres casas del Mercal, Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA: DR. JEANNETE MIRANDA.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENY GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

DECISIÓN: AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia Oral y pública efectuada en fecha: DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los acusados DIOMER JOSE MARVAL FIGUEROA y EULISES JOSE NORIEGA LEON, ya identificado, debidamente asistido de la defensa pública DRA. JEANNETTE FIGUEROA, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia oral y pública, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con la presentación de los acusados: DIOMER JOSE MARVAL FIGUEROA y EULISES JOSE NORIEGA LEON, en fecha DIECISEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por ante el tribunal de Control de guardia, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal. Presentado el acusado, el tribunal de control acordó concederle una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se decretó la flagrancia y proseguir el presente proceso por la vía abreviada.

En fecha PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), la Fiscal del Ministerio Publico, presento formal acusación en contra de los ciudadanos: DIOMER JOSE MARVAL FIGUEROA y EULISES JOSE NORIEGA LEON, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal. Cumplidos los trámites procedimentales, se llevó a cabo la audiencia oral y pública para el día DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó a los acusados DIOMER JOSE MARVAL FIGUEROA y EULISES JOSE NORIEGA LEON, de ser responsable penalmente únicamente por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando que el día 15 de mayo de 2009, funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras, encontrándose en labores de patrullaje, avistaron a dos (02) ciudadanos frente al establecimiento comercial “El rincón Turístico”, quienes fueron interceptados y una vez neutralizados, procedieron a efectuarle una revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar al ciudadano MARVAL FIGUEROA DIOMER JOSE, en el interior del bolsillo del pantalón que vestía seis (06) envoltorios tipo cebollita contentivos de una sustancia de color blanco, con un peso de un (01) gramo con ciento sesenta (160) miligramos y al ciudadano NORIEGA LEON EULISES JOSE, le incautaron en el bolsillo trasero del pantalón que vestía, un (01) envoltorio en forma alargada contentivo de marihuana, con un peso neto de diez (10) gramos con doscientos treinta (239) miligramos.

Este Tribunal Unipersonal, por tratarse del Procedimiento Especial por Flagrancia, procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal a admitir la acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público

Los hechos narrados merecieron la calificación fiscal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que tiene asignada una pena entre uno (01) y dos (02) años de prisión. Y por cuanto en la audiencia el acusado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a una de las medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como son 1° que el delito imputado sea un delito leve, cuya pena no exceda de cuatro (04) años en su límite máximo; 2° que el imputado o acusado tenga buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3° el imputado ha reconocido de manera expresa su responsabilidad; 4° No se encuentran sometidos a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso, 5° Ha pedido perdón a la víctima como oferta simbólica del resarcimiento del daño ocasionado en presencia del Fiscal del Ministerio Público y 6° Se han comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados: DIOMER JOSE MARVAL FIGUEROA y EULISES JOSE NORIEGA LEON, ya identificados, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal de conformidad con el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL le establece al acusado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone como medida las siguientes obligaciones, la cual es la siguientes: 1º) Permanecer en su residencia actual, durante el lapso que dure el régimen de prueba, debiendo consignar por ante el tribunal constancia de residencia; 2° Abstenerse de consumir drogas y no debe abusar de las bebidas alcohólicas; 3° Presentarse cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con los ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados DIOMER JOSE MARVAL FIGUEROA, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-03-2985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-17.4119.026, residenciado en las Mercedes, en el estacionamiento en casa de color naranja al lado de la Bodega Mary, Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta y EULISES JOSE NORIEGA LEON, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha no recuerda, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-20.534.745, residenciado en la primera entrada de las Mercedes, casa s/n de color rosada, a tres casas del Mercal, Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Permanecer en su residencia actual, durante el lapso que dure el régimen de prueba, debiendo consignar por ante el tribunal constancia de residencia; 2° Abstenerse de consumir drogas y no debe abusar de las bebidas alcohólicas; 3° Presentarse cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con los ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE PLAZA LAREZ



4:59 PM